REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de septiembre del 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.274, domiciliado en la urbanización Ciudad Canaán, calle 4 casa 147, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, teléfono 0414-1586156, debidamente asistido en este acto por la abogado María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUIS DAVID ROJAS JIMENEZ, JOHAN ENOC ROJAS JIMENEZ y HÉCTOR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 27.865.840, 30.074.390 y 17.003.350 en su condición de hijos los dos primeros y cónyuge el último, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOHANNA YELITZA JIMÉNEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.288.059, quien falleció Ab-intestato, el día dieciséis de octubre del años dos mil dieciocho (16/10/2018), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante JOHANNA YELITZA JIMÉNEZ CASTELLANOS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 1403, folio 179, tomo 6 de fecha 17/10/2018; facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANNA YELITZA JIMÉNEZ CASTELLANOS; copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMENEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 295, folio 149 Vto., de fecha 25/04/1995, copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS DAVID ROJAS JIMENEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 45, folio 23, de fecha 14/01/2005, copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOHAN ENOC ROJAS JIMENEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1044, folio 125, de fecha 12/05/2003. Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos LEWIS ENOC ROJAS JIMÉNEZ, LUIS DAVID ROJAS JIMENEZ y JOHAN ENOC ROJAS JIMENEZ. Certificado de matrimonio civil de los ciudadanos: Héctor Daniel Velásquez Torres con Johanna Yelitza Jiménez Castellanos, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Héctor Daniel Velásquez Torres, Florelbia Beatriz Vásquez Artigas y Miguel Ángel Torrao Colmenares.
Y por cuanto este Tribunal se encuentra constituido en Sede Constitucional, procedió de seguida a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos FLORELIA BEATRIZ VÁSQUEZ ARTIGAS y MIGUEL ÁNGEL TORRAO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.870 y 10.729.965, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la el barrio El Estadium, Plaza La Aparición, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa el día de hoy 26/09/2024, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEWIS ENOC ROJAS JIMÉNEZ, LUIS DAVID ROJAS JIMENEZ y JOHAN ENOC ROJAS JIMENEZ, en su condición de hijos y el ciudadano HÉCTOR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES, en su condición de cónyuge la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante JOHANNA YELITZA JIMÉNEZ CASTELLANOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.218-24
CSEM/Gacu/sf