LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 11.219-24.
SOLICITANTE: JOSÉ ARMADO GUEDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.509.283, con número de teléfono 0426-3540830, domiciliado en la Avenida Principal Juan Pablo II, barrio Nuevo, Casa Nº 30-40, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/09/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Jornada de Tribunal Móvil realizada en el barrio El Estadium, Plaza La Aparición, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del asunto en virtud de la distribución efectuada el mismo día de hoy 26/09/2024, mediante solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ ARMADO GUEDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.509.283, con número de teléfono 0426-3540830, domiciliado en la Avenida Principal Juan Pablo II, barrio Nuevo, Casa Nº 30-40, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, quien solicita la Rectificación de las Actas de Matrimonios indicadas en el escrito inicial, en esta misma fecha se admitió la solicitud y se le dio entrada bajo el Nº 11.219-24, ordenándose tramitar el asunto de manera sumaria, y por cuanto este Tribunal se encuentra constituido en sede Constitucional en virtud de la Jornada Nacional de Tribunales Móviles auspiciadas por el Tribunal Supremo de Justicia se suprimió la publicación del Cartel y se procedió en este mismo acto a dictar sentencia definitiva.
Alega el solicitante, que sus Actas de Matrimonio adolecen de los siguientes errores materiales:
1.-La correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GUEDEZ TORO con MAGALY JOSEFINA GUAICARA BLANCA, que se encuentra suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina durante el año 1999, Acta Nº 04, de fecha 05/03/1999, en la cual se transcribió erróneamente el segundo nombre del contrayente como ARMANDO, siendo lo correcto “ARMADO”.
2.-La correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GUEDEZ TORO con MAGALYS JOSEFINA GUICARA BLANCA, que se encuentra inserta por duplicado en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 04 de fecha 05/03/1999, en la cual se transcribió erróneamente el segundo nombre del contrayente como ARMANDO, siendo lo correcto “ARMADO”.
El solicitante a los fines de hacer valer su pretensión acompañó el escrito de solicitud con los siguientes medios probatorios:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signada con el Nº 04, de fecha 05/03/1999, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con el error invocado por el solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta por duplicado por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, signada con el N 04, de fecha 05/03/1999, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con el error invocado por el solicitante.
3.-Facsímile de cédula de identidad correspondiente al solicitante a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad íntegra del solicitante ciudadano “JOSÉ ARMADO GUEDEZ TORO”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en las Actas de Matrimonio correspondientes al ciudadano JOSÉ ARMADO GUEDEZ TORO y su cónyuge insertas en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, durante el año 1999, Acta Nº 04, de fecha 05/03/1999 y por duplicado en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 04 de fecha 05/03/1999, se transcribió erróneamente el segundo nombre del contrayente como ARMANDO, siendo lo correcto “ARMADO”. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano JOSÉ ARMADO GUEDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.509.283, con número de teléfono 0426-3540830, domiciliado en la Avenida Principal Juan Pablo II, barrio Nuevo, Casa Nº 30-40, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir las siguientes Actas de Matrimonio:
1.-La correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GUEDEZ TORO con MAGALY JOSEFINA GUAICARA BLANCA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina durante el año 1999, Acta Nº 04, de fecha 05/03/1999, en la cual se transcribió erróneamente el segundo nombre del contrayente como ARMANDO, siendo su nombre completo correcto “JOSE ARMADO GUEDEZ TORO”. Y así debe aparecer escrito.
2.-La correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GUEDEZ TORO con MAGALYS JOSEFINA GUICARA BLANCA, inserta por duplicado en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 04 de 05/03/1999, en la cual se transcribió erróneamente el segundo nombre del contrayente como ARMANDO, siendo su nombre completo correcto “JOSE ARMADO GUEDEZ TORO”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, constituida en sede Constitucional en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el barrio El Estadium, Plaza La Aparición, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (26/09/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Conste.
Secretaria Temporal,
Exp. Nº 11.219-24
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