LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GISSELL AMERICA MAITHE MARABAY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.30.171.725, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.646.334 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella y a los ciudadanos: VICTOR EASTMAN MARABAY BOLIVAR y SAILY DE LA COROMOTO MARABAY BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro.28.107.820 y Nro.26.811.890 se contraen respectivamente.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS CAYAMA y BRIAN ALEJANDRO MENDOZA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº30.504.180 y Nº28.426.305, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTO METROS CUADRADOS (400.00 Mts2) ubicado en el Barrio la Guajira Mesa de Cavacas, Calle Miranda Casa S/N, de esta de ciudad Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.04.U01.04.01-08.000.000.000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Victor Marabay con 22.40 ML; SUR: Calle Miranda con 22.40 ML. ESTE: Avenida los Chorros con 17.50 ML; y OESTE: Terreno Ocupado por Miguel Troyano con 17.50 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: con una estructura de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, pisos de cemento pulido, techo zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con sus accesorios, cincos (05) ventanas, dos (02) de macuto y tres (03) de madera con protector de hierro, dos (02) puertas de hierro la principal y la trasera, un (01) área de lavadero techado de zinc, cercado en todo sus contorno con paredes de bloque y rejas, con un área de construcción de 170,15 Mts2
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GISSELL AMERICA MAITHE MARABAY BOLIVAR, VICTOR EASTMAN MARABAY BOLIVAR y SAILY DE LA COROMOTO MARABAY BOLIVAR, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 13, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.327-24
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