LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARBELYS CAROLINA GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.471.510,domiciliada en el Caserío Desembocadero, sector centro, calle Principal, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensora Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA SALCEDO DE GUILLENyNEIDY DEL CARMEN SERENO BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº15.798.959 y Nº12.648.262, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una Parcela de Terreno Propio, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOSCON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (382,97 Mts2),signado con el Numero Catastral: 18-04-04, Sector 12, Manzana 07, Lote 02, y que consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa bajo el N° 2017.1280, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.613 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, ubicadas en el Caserío Desembocadero, Calle 1, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare delMunicipio Guanare, estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE:Solar y casa de Robert González con (27,20 ML); SUR: Solar y casa de Mariana de González con (30,00 ML); ESTE:Solar y casa de Gustavo Corniele con (12,00 ML); y OESTE:Calle N° 1 con (15,00ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en consienten en una casa de habitación familiar con dos habitaciones, un baño, porche, sala, cocina-comedor, contecho de zinc, cercada perimetralmente en su frente y lado derecho y la parte de atrás con paredes de bloques, con piso de cemento, con un patio y con todos los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:MARBELYS CAROLINA GONZÁLEZ MEJÍAS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa bajo el N° 2017.1280, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.613 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 04 de Agosto de 2017, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº5.332-24.
ShellseyE.-
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