LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO MARIA GREGORIANA MEJIAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.060.782,debidamente asistida por la abogadaMaría Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en, presentada por la ciudadana: el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensora Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: REINA COROMOTO GUEDEZ DE HERNANDEZ y JOSE ANTONIO DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.240.568 y 9.254.689, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propiedad del INTTI que mide aproximadamente: SIESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (608.16Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-05-U02-005-006-001-000-000-000, Sector Barrio Nuevo, Parroquia Virgen de Coromoto avenida Juan Pablo II y calle principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Principal con (28.90 ML); SUR:T/O por Manuel Delgado(28.00 ML) ESTE: T/O por Ismeri Delgado(22.00 ML) y OESTE: Av. Juan Pablo II con (20.90 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con el frente cercado perimetralmente con rejas de hierro, un porche, de paredes de bloques, con techo tipo acerolit, piso de cemento liso, con cuatro habitaciones, dos baño con todas sus piezas sanitarias, con un área de sala, área de cocina, área de comedor, con cuatro ventanas de hierro, con un área de lavadero, un patio, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques, con árboles frutales, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica y aseo. Con un área de construcción de Ciento Veintinueve Metros cuadrados con sesenta y un Centímetros (129.61 Mts)
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MILLLONESDE BOLIVARES(Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:MARIA GREGORIANA MEJIAS DE DELGADO,inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Instituto Nacional De Tierras; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.345-24.
Yenimar.-
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