REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GRATEROL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.197.932, con domicilio en la Avenida Principal Sector Barrio Nuevo, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanosMARÍA ROSA TORO, MARÍA ISABEL GRATEROL TORO, LAIRETT ANTONIA GRATEROL TORO, ZULEIMA DEL CARMEN GRATEROL TORO, JORGE ALFREDO GRATEROL TORO, CARLOS EDUARDO GRATEROL TORO Y FREDDY ANTONIO GRATEROL TORO,todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs°12.008.856, 13.041.548, 12.646.989, 15.905.686, 13.959.490, 16.209.360, 22.090.974, 20.258.564 y 20.258.552,en su condición de hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causanteMARÍA NICOLASA TORO CHINCHILLA, quien eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°6.362.116, quien falleció sin testamento (ab-intestato),el 30 de septiembre del año 2022,en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Certificada delas Actas de Defunción, signadascon el Nº 132, Folio Nº 134, Tomo Nº 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala causante: MARÍA NICOLASA TORO CHINCHILLA.Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de la causante ciudadana MARÍA NICOLASA TORO CHINCHILLA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanasLEIDY YOHANA MATHEUS MARIN y MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.476.065 y 12.648.444, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosMARIELA DEL CARMEN GRATEROL TORO, MARÍA ROSA TORO, MARÍA ISABEL GRATEROL TORO, LAIRETT ANTONIA GRATEROL TORO, ZULEIMA DEL CARMEN GRATEROL TORO, JORGE ALFREDO GRATEROL TORO, CARLOS EDUARDO GRATEROL TORO Y FREDDY ANTONIO GRATEROL TORO, la cualidad de Únicos y Universales Herederosdela Causante:MARÍA NICOLASA TORO CHINCHILLA.vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.