LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANGEL DE JESUS GIMENEZ LUCENA y LEIDY Y MATHEUS M, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº. 18.950.241 y 16.472.065, respectivamente, domiciliados Barrio Nuevo frente al Liceo, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Abogada: María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensora Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: SANDRI ANLLELINA HERNANDEZ MEJIAS Y MARIELA DEL CARMEN GRATEROL TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.959.130 y 19.187.932, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propiedad del INTTI que mide aproximadamente: Ciento cincuenta y tres Metros Cuadrados Con sesenta y nueve Centímetros (153.69 Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-0-5-R, Barrio Nuevo, Frente al Liceo, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Calle Nro. 5; SUR: T/O por Antonio La Cruz, ESTE: T/O por Antonio La Cruz, y OESTE: Área Comercial del Leidy Matheus y Ángel Gimenez.
Que las referidas bienhechurías consisten en: un porche, de paredes de bloques, con techo tipo loza cero, piso de porcelanato y cerámica, con dos habitaciones, un baño con todas sus piezas sanitarias, con un área de sala, área de cocina empotrada, área de comedor, con seis ventanas de hierro, con un área de lavadero, un patio, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques, con árboles frutales, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica y aseoQue invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MILLLONESDE BOLIVARES(Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANGEL DE JESUS GIMENEZ LUCENA y LEIDY Y MATHEUS M, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Instituto Nacional De Tierras; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.348-24.
Yenimar.-