República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Septiembre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1630-2024.-


SOLICITANTE: Guillermo Antonio Pacheco Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.533.295, domiciliado en domiciliado en el Barrio La Comunidad Vieja, Callejón N° 1, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: María Milagros Quintero, en su carácter de Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Civil, Mercantil y de Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/03/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Guillermo Antonio Pacheco Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.533.265, domiciliado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón N° 1, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido por la profesional del Derecho Ciudadana María Milagros Quintero, en su carácter de Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Civil, Mercantil y de Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: Yusbel Karina Pacheco Araujo y Wilmer Yoan Pacheco Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.188.886, y V-19.533.161, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Beatriz Del Carmen Araujo González, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular del Cédula de Identidad Nº V-10.058.613, fallecida ab-intestato en fecha 23/11/ 2022, en sus caracteres de hijos sobrevivientes, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1630-2024.

En fecha 14/03/2024, se le dio entrada y se instó al solicitante a que consignara en original o copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Wilmer Yoan Pacheco Araujo.

Mediante diligencia de fecha 08/04/2024, suscrita por el ciudadano Guillermo Antonio Pacheco Araujo, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 14/03/2024 (folios 13 y 14).

En fecha 10/04/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 15 y 16 ).


En fecha 30/05/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Guillermo Antonio Pacheco Araujo, a los fines de su publicación (folio 16 vto.).
En fecha 31/07/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Guillermo Antonio Pacheco Araujo, asistido por la Defensora Publica Provisorio Primera en materia Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, Abg. Ana Yelitza Salas, ambos plenamente identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios17 al 20).
Por auto de fecha 16/09/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).

En fecha 19/09/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Lilibeth Carolina Linares y Bernardino Toro Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.247 y V-12.509.596, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 22 y 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1021, expedida en fecha 07/08/2023, por la ciudadana T.S. U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Beatriz Del Carmen Araujo González, falleció en fecha 23/11/2022. Y así queda expresamente establecido.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1712, 1114 y 3166, la primera y tercera expedidas en fechas 05/10/2006 y 12/02/2007, por el ciudadano Rangel Corzo Mariuth, en su carácter de Jefe Civil (E) del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 23/02/2024, por la ciudadana T. S .U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Guillermo Antonio Pacheco Araujo, Yusbel Karina Pacheco Araujo y Wilmer Yoan Pacheco Araujo, son mayores de edad e hijos de la causante Beatriz Del Carmen Araujo González, fallecido ab-intestato en fecha 23/11/2022. Y así se establece.


3- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 662, correspondiente al ciudadano Wilmer de Jesús Pacheco Yepez, expedida en fecha 15/03/2016, por el ciudadano T. S. U, Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 10) aun cuando es copia certificada expedida de documentos originales expedida por funcionario facultado para ello, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se decide.


4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.533.295, V-10.058.613, V-19.188.889 y V-19.533.161 correspondientes a los ciudadanos, Guillermo Antonio Pacheco Araujo, Beatriz del Carmen Araujo González, Yusbel Karina Pacheco Araujo y Wilmer Yoan Pacheco Araujo, respectivamente (folios 06, 09 y 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Guillermo Antonio Pacheco Araujo, Yusbel Karina Pacheco Araujo, Wilmer Yoan Pacheco Araujo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Beatriz Del Carmen Araujo González , ut- supra identificados, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-



Solicitud Nº 1630-2024.-
MSP/yrp/yf.-