REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Septiembre 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1690-2024.-


SOLICITANTE: Jennifer Rosiry Rubio Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.193, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 20 de septiembre de 2024, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Jennifer Rosiry Rubio Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.193, y de este domicilio, asistida por la Abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Anderson Jesús Mejías González y Maria Magdalena Salcedo de Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.443.564 y V-15.798.959 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que las construyo las vivienda a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Propio, ubicado en el Caserío Desembocadero, Calle 1, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (66,60 MT2), bajo los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL CON (7,40ML). SUR: SOLAR Y CASA DE MARIANA DURAN CON (7,40ML). ESTE: CALLE Nª 1 CON (9,00ML); OESTE: SOLAR Y CASA DE JUAN HERNANDEZ CON (9,00ML). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, constante de cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje con alambre de púas, un (01) porche enrejillado, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y vigas de metal, piso revestido de cerámica, dos (02) puertas y cuatro (04) ventanas; cercadas en su totalidad con paredes de bloque, en sus laterales con parte trasera, y el frente con bloques y sus respectivas rejillas. En las cuales invirtió la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: bastantes y suficientes todas las presentes diligencias para asegurarle a la ciudadana Jennifer Rosiry Rubio Ramos, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Se deja constancia que fue presentado el documento de propiedad del lote de terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete (04/08/2017), inscrito bajo el Número 2017.1301, en el Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.634 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 de dicho Registro, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste. (Scría.)






Solicitud Nº 1690-2024.-
MSP/yrp/ep.-