REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Septiembre 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1691-2024.-


SOLICITANTE: Blas Coromoto Mejías Mejías, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.927, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 20 de septiembre de 2024, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano Blas Coromoto Mejías Mejías, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.927, y de este domicilio, asistido por la Abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Melania Coromoto Fernández y Yolisbeth Coromoto González Mejías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.645.597 y V-13.605.920 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que las construyo las vivienda a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Propio, ubicado en el Caserío Desembocadero, Calle La Gran Parada, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (243,39 MT2), bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE GREGORIO VELASQUEZ CON (13,30ML). SUR: SOLAR Y CASA DE EULOGIA MEJIAS CON (13,30ML). ESTE: CALLE LA GRAN PARADA CON (18,30ML); OESTE: SOLAR Y CASA DE MATILDE GONZALEZ CON (18,30ML).Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, constante de tres (03) cuartos, porche, techo de zinc, sala, una puerta de hierro y una de madera, siete ventanas de hierro, cocina, garaje, un lavadero, piso de cemento liso, cercada en su totalidad con cerca de alfajol, laterales y parte trasera y el frente con enrejado y sus respectivas rejillas. En las cuales invirtió la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor del ciudadano Blas Coromoto Mejías Mejías, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Se deja constancia que fue presentado el documento de propiedad del lote de terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete (04/08/2017), inscrito bajo el Número 2017.1293, en el Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.53.626 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 de dicho Registro, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de catorce (14) folios útiles. Conste. (Scría.)






Solicitud Nº 1692-2024.-
MSP/yrp/ep.-