República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Septiembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1680-2024.-
SOLICITANTE: GLADYS MINGUEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.128.633.
ABOGADA ASISTENTE: AMANDA SAHAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.067.154, e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.246.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 23/07/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Gladys Minguez Carrero, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°,- V-5.128.633, asistida por la abogada Amanda Sahad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.067.154, e inscrita en el Inpreabogado Nº 31.246, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, Luiscedys Caribay Pérez Mínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.308.135 y al ciudadano Luis Alejandro Pérez Mínguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.308.136,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Pedro Miguel Pérez Villegas, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.238.762, fallecido ab- intestato el día 08 de junio del año 2023, en sus caracteres de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1680-2024.
En fecha 26/07/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (folios 11 y 12).
En fecha 05/08/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogada Amanda Sahad, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación. (Folio 12 vto.).
En fecha 07/08/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Gladys Minguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.633, asistida por la Abogada Amanda Sahad, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.246, consignó Cartel de Citación (folios 13 al 16).
En fecha 23/09/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Gladys Mínguez, titular de la cédula de identidad N° , V- 5.128.633, ampliamente identificada en autos, asistida por la Abogada Amanda Sahad, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.246, solicitó que se sustituya a la testigo ciudadana Aura Marina Rodríguez por el Ciudadano Luis Alberto Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.128.397, y el Tribunal acuerda lo peticionado; y para fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folios 17 y18).
En fecha 26/09/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron la ciudadana Rosa Milena David Garcia, y el ciudadano Luis Alberto Hernández Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.618.480 y V- 5.28.397, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 511, expedida en fecha 22/06/2023, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Pedro Miguel Pérez Villegas, falleció ad-intestato en fecha 08/06/2023. Y así se decide.
2.-Copia fotostáticas simples de las Actas de Nacimientos Nros 1177 y, 1465, expedidas en fecha 17/07/2023, ambas en la misma fecha por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 05 Y 06), que al tratarse de copia fotostáticas certificadas de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos, Luiscedys Caribay Pérez Mínguez, y Luis Alejandro Pérez Mínguez, son mayores de edad e hijos del causante Pedro Miguel Pérez Villegas, fallecido ab-intestato en fecha 08/06/2023. Y así se aprecia.
3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.238.762, V-5.128.633, V- 15.308.136 y V- 15.308.135, correspondientes a los ciudadanos Pedro Miguel Pérez Villegas, Gladys Minguez Carrero, Luis Alejando Pérez Minguez y Luicedys Caribay Pérez Minguez, respectivamente (folio 07), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 350, expedida en fecha 02/08/2023, por la ciudadana T. S. U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 08 al 10), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Pedro Miguel Pérez Villegas y Gladys Mínguez Carrero, contrajeron nupcias desde la fecha 25/08/1979. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Gladys Minguez Carrero, Luiscedy Caribay Pérez Mínguez y Luis Alejandro Pérez Mínguez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Pedro Miguel Pérez Villegas, ut- supra identificados, la primera en su carácter de Cónyuge sobreviviente y los restantes hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1680-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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