REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Septiembre 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1699-2024.-


SOLICITANTE: Katerine Del Valle Luque Ortiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.826.696, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 26 de septiembre de 2024, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Katerine Del Valle Luque Ortiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.826.696, y de este domicilio, asistido por la Abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Pulido Ramón Borges Azuaje y José Armado Guedez Toro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.122 y V-12.509.283 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que construyo las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200,00 MT2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (128,43 MT2), bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE RAMONA MILANO CON (4,82 + 17,30 ML ). SUR: RETIRO DEL CAÑO CAPURE CON (16,60ML). ESTE: SOLAR Y CASA DE GLADYS FERNANDEZ CON (11,60ML); Y OESTE: AV. JUAN PABLO II CON (10,40ML). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, constante de tres (03) cuartos, porche, techo de zinc, sala, una puerta de hierro y una de madera, siete ventanas de hierro, cocina, garaje, un lavadero, piso de cemento liso, cercada en su totalidad con cerca de alfajol, laterales y parte trasera y el frente con enrejado y sus respectivas rejillas. En las cuales invirtió la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor de la ciudadana Katerine Del Valle Luque Ortiz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Katerine Del Valle Luque Ortiz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)



Solicitud Nº 1699-2024.-
MSP/yrp/neptali.-