REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Septiembre 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1701-2024.-


SOLICITANTE: Ángel de Jesús Giménez Lucena, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.950.241, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 26 de septiembre de 2024, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano Ángel de Jesús Giménez Lucena, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.950.241, y de este domicilio, asistido por la Abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Pulido Ramón Borges Azuaje y Sandry Anllelina Hernández Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.122 y V-13.959.130 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que construyo las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Municipal, ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de trescientos setenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (370,84 MT2), con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con cero centímetros (96,00 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes en una fundación de platabanda, cercada perimetralmente con paredes de bloques y con su respectivo enrejillado y portón y puerta principal. Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, está bajo los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR MARIA TROMPETERO CON (21,47 ML). SUR: TERRENO OCUPADO POR EDIXON JIMENEZ CON (21,47 ML). ESTE: TERRENO OCUPADO POR MARBELLA LUCENA CON (17,31 ML); Y OESTE: CALLE 02 CON (17,30 ML). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor del ciudadano Ángel de Jesús Giménez Lucena, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Ángel de Jesús Giménez Lucena, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.)
















Solicitud Nº 1701-2024.-
MSP/yrp/neptali.-