República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Septiembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº: 1703-2024.-
DEMANDANTE: Katherine Vanessa Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.741, domiciliada en la Urbanización Cafi Café, Casa Numero 61, Calle 4, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
DEMANDADO: Gonzalo Patricio Ruiz Musso, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena Nº- 518.300.706, domiciliado en la Ciudad de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, Chile, específicamente en la Villa Rayen, Pasaje 2, Casa Nº 2220,.
ABG. ASISTENTE: Miguel Armando Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio,
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisión).
Por recibido ante este Despacho el 25/09/2024, de distribución realizada en esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por la ciudadana Katherine Vanessa Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.741, domiciliada en la Urbanización Cafi Café, Casa Numero 61, Calle 4, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, quien mediante escrito solicita el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de su cónyuge, ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena Nº- 518.300.706, domiciliado en la Ciudad de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, Chile, específicamente en la Villa Rayen, Pasaje 2, Casa Nº 2220,. Se le da entrada asignándole el número 1703-2024.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En casa contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirán apelación inmediatamente en ambos efectos.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Y en este sentido, la ciudadana Katherine Vanessa Graterol Pérez, antes identificado, señala en el escrito: “… que en fecha 25 de Agosto de 2021 contraje matrimonio civil ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, como consta en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 236, la cual acompaño marcada con la letra “A”…”
No obstante, de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 236, expedida en fecha Veinticinco de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (20/08/2021), por la Registradora Civil del Municipio Guanare, ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, se evidencia que los prenombrados cónyuges contrajeron nupcias por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha Veinte de Agosto de Dos Mil Veintiuno (20/08/2021); en este sentido existe discrepancia en cuanto a la solicitud y el recaudo anexo a la misma, al señalar que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha Veinticinco de Agosto de Dos Mil Veintiuno (25/08/2021);
Evidenciándose de tal escrito, que al haber señalado el interesado discrepancia en cuanto a la solicitud y el recaudo anexo a la misma, de tal manera, que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana Katherine Vanessa Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.741, domiciliada en la Urbanización Cafi Café, Casa Numero 61, Calle 4, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Miguel Armando Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, en contra de su cónyuge, ciudadano Gonzalo Patricio Ruiz Musso, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena Nº- 518.300.706, domiciliado en la Ciudad de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, Chile, específicamente en la Villa Rayen, Pasaje 2, Casa Nº 2220,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (30/09/2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste.- (Scría.)
Solicitud Nº 1703-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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