LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Septiembre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana por la ciudadana YUSNELQUIS DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.300.511, domiciliada en la parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N°04269338995, asistida por el abogado Maria Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Jose Antonio Mejías Daboin y Adriana Carolina Graterol Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.538.978 y 25.825.979, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un inmueble destinado a vivienda familiar construida en un lote de terreno del INTI, tal y como consta en certificado de Empadronamiento expedido por la alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa N° de Expediente 054-20, cedula catastral N° 18-04-05-U01-02-03-004-000-000-000, ubicado en el callejón Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Con un área de terreno de quinientos doce metros cuadrados con noventa (512.90 M²) y sus linderos son: NORTE: Solar y casa de Guillermo Solórzano con (23,00 ML) SUR: Solar y Casa de Amarilys Becerra con (23,00 ML). ESTE: Parcela de María Montes con (22, 30 ML) y OESTE: Solar y casa de Junior Bastidas y callejón de acceso con (22.300 ML). Con un área de construcción de veintiséis con noventa y seis centímetros (26,96 m2).
Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación unifamiliar, con una estructura de bloques frisados sin pintar, una habitación, una sala, un baño, dos puertas, cuatro ventanas cercada perimetralmente con alambre de púa, cuenta con todos sus servicios básicos
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSNELQUIS DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza,
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