LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Septiembre 2024
Años: 214° y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: FREDDY ANTONIO GUDIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad 13.605.073 fn 12-05-75, domiciliado en el Barrio Negro Primero parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DORIS DEL CARMEN VARGAS TORO y MARY ELENA DABOIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.896.424 y 19.191.523, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio Negro Primero parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, consta que el solicitante, posee un lote de terreno del INTI, tal y como consta en certificado de Empadronamiento expedido por la alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cedula catastral N° 18-04-0-3-R, ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, Con una superficie total de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro (447.74 M²) y sus linderos son: NORTE: Calle Principal con (15,00 ML) SUR: Solar y Casa de Oscar Rodríguez con (15,10 ML). ESTE: Solar y Casa de Milenny Del Carmen Delgado con (30, 00 ML) y OESTE: Solar y casa de Floribel Linares Mendoza con (29.50 ML).
Que Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación unifamiliar, con una estructura de bloques frisados debidamente pintada, tres habitación, una sala, dos baños, siete puertas, siete ventanas, cercada perimetralmente con alambre de púa, cuenta con todos sus servicios básicos. Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FREDDY ANTONIO GUDIÑO PEREZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado certificado de Empadronamiento expedido por la alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cedula catastral N° 18-04-0-3-R, ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza