REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Septiembre de2024.
Años. 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el Ciudadano: YOHANDER ALEXIS CAMARGO VASQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de las Cédula de Identidad Nrº V- 19.982.035, domiciliado en la Calle Manuel Espinoza Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa , asistido en este acto por el Abogado Rubén Darío Betancourt Díaz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.447, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: NATALIO ANTONIO COLMENARES MONTILLA y YOCELI RAFAEL PERAZA ANDRADE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: v- 18.296.630 y v-28.150.830, respectivamente, consta que el solicitante ocupa en un lote de terreno propiedad Municipal, , ubicado en La Calle Manuel Espinoza entre Calle Córdoba y Calle Arismendi, de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, la cual dicho lote de terreno tiene un área total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMENTROS (141.25.Mtrs.2.), y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías de Antonio Gil. (11,30 metros); SUR: Bienhechurías de Eulogia Pérez (11,30 metros); ESTE: Calle Manuel Espinoza que es su frente OESTE: .Bienhechurías de la familia Alburjas (12.50 metros). Sobre el deslindado lote de terreno he edificado unas Bienhechurías que consisten en una vivienda de habitación familiar construida con columnas y vigas de madera, paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de concreto, acabado rustico, las bienhechurías cuentan con una puerta metálica una ventana con protector metálico. Distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina comedor, Un (01) baño, Un (01) Patio, con todas sus instalaciones de agua servidas, aguas blancas y eléctricas en buenas condiciones., todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal, que la misma la han fomentado invirtiendo en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.oo) con dinero de mi propio peculio y ahorro personal. Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al Ciudadano: YOHANDER ALEXIS CAMARGO VASQUEZ, antes identificados, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización para Levantar y Registrar Titulo Supletorio, de fecha: 03/06/2024, Emitida por la Sindicatura Municipal, Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 08/04/2024 y Justificativo de Testigo Emitida por el Consejo Comunal Sector Manuel Espinoza del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

41/2024