REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 26 de Septiembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1648/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE RONALD JESUS GARCIA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.570.018 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa,
Kely Palma, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº88.820.
DEMANDADO:

MOTIVO MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-3.856.741, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: RONALD JESUS GARCIA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.570.018 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado Kely Palma, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº88.820 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-3.856.741, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARTÍN ALONZO PARGAS AGÜERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.741, por medio del presente documento declaro: Que he dado doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RONALD JESÚS GARCÍA LÓPEZ, también venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.018, unas bienhechurías que consisten en: una plantación de café en plena producción y demás mejoras sobre un lote de terreno que tengo en posesión, con un área de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2), lo que es igual a CERO PUNTO CINCUENTA (0,50) HECTÁREAS, ubicadas en el caserío “Santa Clara”, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vidente de Unda, del estado Portuguesa, comprendidas dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Adolfo Peraza y Río Chabasquencito. SUR: Terrenos ocupados por María Orellana y Fabriciana Ramos. ESTE: Terrenos ocupados por María Ramos y Adolfo Peraza y OESTE: Terrenos ocupados por Leon Escalona y María Ramos, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados con bienhechurías del comprador (Ronald García) y carretera principal del caserío Santa Clara. SUR: Una quebrada. ESTE: Carretera principal del caserío Santa Clara que divide terrenos del comprador y OESTE: Terrenos ocupados por el comprador (Ronald García) y una quebrada. El precio de la presente venta lo hemos convenido por la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000,°° USD), equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.660,°°), los cuales declaro haber recibido en su totalidad satisfactoriamente de manos del comprador en dinero efectivo. Las bienhechurías objeto de esta compraventa, las desgloso del lote de mayor extensión y me pertenecen en plena propiedad y dominio por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. También declaro expresamente mediante el presente instrumento que: renuncio en forma libre y voluntaria, al derecho de posesión, ocupación y permanencia que tengo sobre el ya mencionado lote de terreno, cuya renuncia hago a beneficio del ciudadano RONALD JESÚS GARCÍA LÓPEZ, identificado, quien podrá solicitar la regularización del referido lote de terreno, por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), valiéndose para ello del presente instrumento como medio de prueba para los respectivo trámites administrativos. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RONALD JESÚS GARCÍA LÓPEZ, ya identificado, declaro: que acepto la venta que por el presente instrumento se me hace, en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquèn, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 07 días del mes de agosto del año 2024--------------------
El Tribunal por auto de fecha 13-08-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al Nº folio número (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-3.856.741, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa ------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, antes identificado, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RONALD JESUS GARCIA LOPEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo día (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: RONALD JESUS GARCIA LOPEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, Kely Palma, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº88.820----------------------------------------

Tercero: el demando ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RONALD JESUS GARCIA LOPEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-