REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 30 de Septiembre del 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP Nº: 1656/2024 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: NELISBETH KARINA MARQUEZ TORO y YONIFER DANIEL ANGULO MORILLO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: DAIBERSON JOSE ANGULO MARQUEZ, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida consistente en: 2kg arroz, 1kg de caraotas, 1 kg de pasta, ½ kg de queso, ½ cartón de huevos, 1 mantequilla pequeña, 1 mortadela, 1 suero, 1 kg de carne, 400gr de leche, 2 kg de azúcar, 1 avena, 2 sardina y una harina de trigo, todos los quince de cada mes, a partir del 15 de Octubre de 2024, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|