REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Dieciocho (18) de Septiembre de 2024.
EXPEDIENTE 3134-2024
PARTE DEMANDANTE Climago Antonio Montilla Terán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.118.868, domiciliado en el Caserio La Tolosera, Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092
PARTE DEMANDADA Maríano Antonio Montilla Terán y Juana Maria Teran de Montilla, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.835.246 y V- 6.635.804 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Climago Antonio Montilla Terán, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Maríano Antonio Montilla Terán y Juana María Terán de Montilla, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARÍANO ANTONIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, casado, hábil de derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.835.246, domiciliado en el Caserio La Tolosera, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, mediante el presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple al Ciudadano: CLIMAGO ANTONIO MONTILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 13.118.868, domiciliado el caserío La Tolosera, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Una (1) bienhechurías consistentes de plantaciones de café, matas de cambur y árboles frutales edificado sobre un (1) lote de terreno propiedad del Instituto Nacional e Tierra (INTI), denominado San Miguel ubicado en el Caserío La Tolosera, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado Gilbert Chinchilla Montilla; SUR: Terreno ocupado por Yulis Montilla y Mariano Antonio Montilla; ESTE: Carretera Principal Cerro Bravo; OESTE: Quebrada La Tolosera; El cual constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2ha CON 5.000 m2). Las bienhechurías que aquí vendo me pertenece por haberlo realizado a mi sola y única expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y el terreno fue adquirido de la Sucesión Montilla. Con el otorgamiento de este instrumento tramito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear e caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (5.000,00 USD), equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (183.400,00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 8 de Agosto de 2024, suma que declaro recibir en manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, JUANA MARIA TERAN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 6.635.804, domiciliada en el Caserio La Tolosera, Parroquia San Rafael de Palao Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, conyugue del ciudadano MARIANO ANTONIO MONTILLA, propietario del predio doy mi consentimiento a la venta e este acto. Y yo CLIMAGO ANTONIO MONTILLA, propietario del predio doy mi consentimiento a la venta en este acto. Y yo CLIMAGO ANTONIO MONTILLA TERAN, ya uf Supra identificado a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy a la fecha, a los siete (07) días del mes de Agosto del 2.024. EL VENDEDOR (Fdo) firma ilegible, cedula de identidad, huellas dactilares.- EL COMPRADOR Climago A. Montilla T. (Fdo) firma legible huellas dactilares cedula de identidad, CONYUGUE Juana de M. (Fdo) firma legible huellas dactilares cedula de identidad.-
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Maríano Antonio Montilla Terán y Juana Maria Teran de Montilla, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Climago Antonio Montilla Terán, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-