REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; veinte (20) de Septiembre de 2024.
EXPEDIENTE 3136-2024
PARTE DEMANDANTE Carmen Aida Alvarado Paradas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.605.729, domiciliada en la Carrera 4 Miranda entre calles 5 y 6 Sector Centro Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092
PARTE DEMANDADA Aida Josefina Paradas Sanchez, venezolanos, mayores de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.537.551 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la cedula de identidad V- 2.537.551; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Carmen Aida Alvarado Paradas, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Aida Josefina Paradas Sanchez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CARMEN JOSEFINA PARADAS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.537.551, domiciliada en Biscucuy, Sector El Centro, Carrera 4 Miranda entre calles 5 y 6 del área urbana del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábil de derecho con número de teléfono, N° 0414-5791808, correos electrónicos: paradasaida7@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA, Cedula de identidad N° V- 7.814.151, inscrito en el inpreabogado con el N° 155.479, por medio del presente instrumento Declaro: Doy en Cesión a Título Gratuito, puro simple perfecto e irrevocable sin coacción alguna los derechos que tengo o pudiera tener sobre las bienhechurías y terreno de mi propiedad a la ciudadana: CARMEN AIDA ALVARADO PARADAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.605.729, teléfono N° 0412-5525042, correo electrónico Carmenparadas72@gmail.com, domiciliada, en Biscucuy, Sector El Centro, Carrera 4 Miranda entre calles 5 y 6 del área urbana del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábil de derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, la cual esta contentivos de las siguientes areas: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorio, una, (1) cocina; una (1) cocina; un (01), corredor, un (01) lavandero, pisos de cemento pulido, techo de acerolit vigas de metal, ventanas y puertas de metal, sistema eléctrico externo, servicios de aguas blancas y servidas, en las mencionadas bienhechurías se construyo recientemente tres (03) locales a las únicas expensas de la sesionada edificado en un terreno de propiedad privada, ubicado en Biscucuy, sector El Centro, Carrera 4 Miranda entre Calles 5 y 6 del área urbana del Municipio Sucre Estado Portuguesa, el citado inmueble está edificado en un lote de terreno que mide: CUARENTA METROS (40MYS) DE FONDO POR NUEVE METROS (09) DE FRENTE de para una extensión aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360.00Mts2) y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Casa y solar de Desiderio Rivero, SUR: Casa y solar de Juana Duran; ESTE: Carrera 4 Miranda; OESTE: Casa y solar de Gladis Escalona B. Lo aquí dado en cesión lo adquirí de la siguiente manera: las bienhechurías según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el numero 89, Folios del 193/194, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año 1982, y en parte según consta en documentos protocolizado por ante la misma Oficina bajo el numero N° 12, Folios 11 y 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1950. La titularidad del terreno según consta por documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 37, Folios 77/79, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, del año 1.989, Y yo: CARMEN AIDA ALVARADO PARADAS, plenamente identificada. Declaro: Que acepto la cesión que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. LAS OTORGANTES (Fdo) firmas ilegible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Aida Josefina Paradas Sanchez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Carmen Aida Alvarado Paradas, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-