REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Septiembre del 2024
Años: 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Genesis Gabriela Briceño Canelones, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.424.873, debidamente asistida por el Abogado Edilio J, Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Yohana Carolina Valladares Villegas y Maria Lucia Zerpa Hidalgo , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.829.857 y V- 17.829.857 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más cuatro (04) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la calle 5 de la Urbanización Antonio José de Sucre, sector “El Bongo” de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con un área de Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (394,16 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Pública, Sur: Ocupación de Freddy Montilla, Este: Ocupación de Alexis González; Oeste: Ocupación de Nelly González, ha construido unas bienhechurías distinguidas como una casa familiar con fundaciones de concreto y acero apta para platabanda, columnas y vigas de concreto y acero, paredes de bloque frisadas en su interior y por el lado exterior, techada de zinc con vigas de hierro, y cuenta con dos dormitorios con puertas de madera y, uno de éstos con baño privado, una cocina empotrada con espacio para comedor, una sala-recibo, un baño de uso común, un área de lavadero, puerta de entrada principal de hierro y puerta del fondo de hierro, dos ventanas panorámicas con protector de hierro, conexiones eléctricas empotradas, conexiones de aguas blancas y aguas negras empotradas, iniciando la construcción los primeros de mes de Octubre de 2.020 y las culmino a finales del mes de Enero de 2.021; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Genesis Gabriela Briceño Canelones, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 17-04-2024, de fecha Treinta (30) de Abril de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5436/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.
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