REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticuatro (24) de Septiembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3135-2024
PARTE DEMANDANTE Diogenes Alexander Lacruz Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.466.705.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Lucmary del Carmen Pineda Aldana, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.996.950, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 109.624
PARTE DEMANDADA Jesús Manuel Lacruz Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.054.792.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Liset Magda Duran León, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.288.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Diogenes Alexander Lacruz Hernández, asistido por la Abogada Lucmary del Carmen Pineda Aldana, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jesús Manuel Lacruz Rosales, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, JESUS MANUEL LACRUZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.054.792, domiciliado en final de la calle 10 con calle campo elías, casa S/N, sector vega del cobre de
la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-7223675, correo electrónico Donchumas01@hotmail.com, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DIOGENES ALEXANDER LACRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.466.705 con domicilio en Biscucuy Municipio Sucre del Estado
Portuguesa, teléfono: 0424-7526003, correo electrónico: Diogeneslacruz@hotmail.com, un lote de terreno de TRES (3) hectáreas, de mayor extensión de CUATRO (4) hectáreas; según el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha: 05 de Junio de 2024,
ubicado en el Sector CASERIO GUAYABITAL, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: LA CARRETERA PUBLICA QUE COMUNICA A LA PARROQUIA SAN RAFAEL DE PALO ALZADO CON BISCUCUY Y DEMAS LUGARES CIRCUNVECINOS, SUR: terrenos propiedad de JESUS MANUEL LACRUZ ROSALES, ESTE: terrenos de propiedad de JESUS MANUEL LACRUZ ROSALES, OESTE: terrenos que fueron propiedad de BENARDINO LACRUZ, actualmente propiedad de MARIA GABRIELA LACRUZ, CANDIDA ROSA LACRUZ Y MARCOS DELGADO; partiendo según levantamiento topográfico y levantamiento perimetral planimetrico (anexo); las coordenadas referenciales son: desde el Punto uno (1) carretera que comunica a la parroquia San Rafael de Palo Alzado con Biscucuy y demás lugares circunvecinos, Coordenadas No. 389532 (Este) y No. 1029596 (Norte), hasta el Punto dos (2) terrenos propiedad de Jesús Manuel Lacruz, Coordenadas No. 389583 (Este) y No. 1029589 (Norte), subiendo en línea recta hasta el ramal llegando al Punto No. cinco (5); Coordenadas No. 389567 (Este) y No. 1029511 (Norte), De este bordeando el ramal hasta un árbol de candilero. Punto No. Nueve (9), Coordenadas No. 389633 (Este) y No. 1029474 (Norte), de este subiendo en línea recta hasta el Punto No. Once (11) Coordenadas No. 389616 (Este) y No. 1029434 (Norte), donde está el árbol de matapalo, y de este en diagonal hasta el punto No. Doce (12), Coordenadas No. 389638 (Este) y No. 1029430 (Norte); de este subiendo en línea recta hasta el Punto No. Diecisiete (17), Coordenadas No. 388581.64 (Este) y No. 1029261.20 (Norte), propiedad de Jesús Manuel Lacruz Rosales, de este en travesía hasta el Punto No. Dieciocho (18); Coordenadas No. 389476.5 (Este) y No. 1029279.5 (Norte), propiedad de Jesús Manuel Lacruz Rosales y de este bajando en línea recta hasta el Punto No. veinte (20), Coordenadas No. 389497 (Este) y No. 1029357 (Norte) tanquilla de agua, propiedad de Marcos Delgado; de está bajando en línea recta hasta el ramal Punto No. Veintidós (22), propiedad de Cándida Rosa Lacruz; Coordenadas No. 389537 (Este) y No. 1029523 (Norte), de este bajando hasta el punto de partida No. Uno (1), propiedad de María Gabriela Lacruz. Lo que aquí vendo me pertenece en parte según consta en documento de compra debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; inscrito bajo el No. 2024. 121, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 408.167.3.3 y correspondiente al libro de folio real del año 2024, de fecha 10 de Junio de 2024. El precio de venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (120.630,00Bs), en moneda de curso legal en el país; suma que declaro recibir de manos o comprador a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento de este instrumento legal tramito al comprador la Propiedad y Posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley caso de evicción. Y yo, DIOGENES ALEXANDER LACRUZ HERNANDEZ, antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgamos y firmamos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Liset Magda Duran León, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.288, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Jesús Manuel Lacruz Rosales, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Diogenes Alexander Lacruz Hernández, antes identificado, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:55 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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