REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024.
EXPEDIENTE 3137-2024
PARTE DEMANDANTE Ana Karina Garmendia Perdomo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.144.642, domiciliada en la Parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.092
PARTE DEMANDADA Fidel Enrique Delfín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.730, domiciliado en ciudad de México D.F. México respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ana Karina Garmendia Perdomo, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Fidel Enrique Delfín Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FIDEL ENRIQUE DELFIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.400.730, domicilio en el Barrio El Paraparo, Calle 12, casa número 02, de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con número de teléfono 0412-5614270, correo electrónico fideldelfin@gmail.com y perfectamente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA KARINA GARMENDIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-24.144.642, domiciliada en la Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con número de teléfono 0412/1565853, correo electrónico: anakarinagarmendia@gmail.com, Un lote de terreno, ubicado en el caserío Peña Blanca, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide QUINCE METROS (15mts) de ancho por TREINTA Y CINCO METROS (35mts) de largo, con una superficie total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Nacional que separa terreno que fue de la Comunidad Duran Sivira hoy de Guillermo Pérez y Carlos Mejías; SUR: Terreno de la sucesión Lacruz Andrade. ESTE: Terreno del vendedor y OESTE: Terreno de la sucesión Lacuz Andrade Lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 11 de Marzo de 2014, bajo el Nº 125. Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Tres III, Primer Trimestre del año 2014. Con el otorgamiento de este instrumento tramito ala compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todogravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (5.000,00USD), equivalente a CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 182.250,00) según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha 01de Julio del 2.024, suma que declaro recibir de manos dela compradora en moneda extranjera a mi entera y cabal satisfacción. Y yo; ANA KARINA GARMENDIA PERDOMO, ya identificada, a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace e los términos expresados. En Biscucuy a la fecha de su presentación.- (Fdo) firmas ilegibles, cedulas de identidad Nros 11400730 y 24.144.642, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud del demandado en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán entre otras la práctica de citaciones y notificaciones electrónicas por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal; fue efectuada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico (+584125614270) el día Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) a 10:50 am el cual manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente del documento privado objeto de este juicio, es todo”.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Fidel Enrique Delfín Rodríguez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Ana Karina Garmendia Perdomo , antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-