REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Septiembre de 2024
214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yusbely Coromoto Peña Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-25.472.744, debidamente asistida por el Abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Raifelis Ana Desantiago Mejías y Henrry José Mejías Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.162.402 y V- 29.995.091, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal según consta en el Registro con Facultades Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 37; Folios del 01 al 05; Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995 , ubicada en la Carrera 3 entre las calles 5 y 6 de la Urbanización Simón Bolívar, Sector 02 ,de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión deCiento nueve metros cuadrados con Ocho centímetros (109,08mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Eleuterio de Santiago, Sur: Callejón mancomunado; Este: calle pública y Oeste :Ocupación de Wilkar Carmona, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida enparedes de bloques y cemento con estructura metálica, la cual se divide en tres (03) habitaciones para dormitorio, una sala de recibo, dos (2) baños, una Cocina-comedor, un área de lavado, un área para garaje, una jardinería, entrada totalmente independiente, cuenta con puertas y ventanas de hierro y madera y, pisos de cemento, techo de zing, además de sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas, y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace cinco (05) años la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs 200.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yusbely Coromoto Peña Villegas, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Doce (12) de Agosto del dos mil veinticuatro (2024) Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha Dos (02) de Agosto del dos mil veinticuatro (2.024), copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y constancia de ocupación emitida por el consejo comunal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5446/2024
Dayana Astudillo