REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Septiembre del 2024
Años; 215º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Javier Calderón Lacruz, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.014.562, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Azuaje Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.520, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Eyilda Hidalgo Lacruz y Maria Lourdes Guanda Lozada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.766.439 y V- 21.256.992 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de ocho (08) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Privada, ubicada en el Sector 19 de Abril, parroquia Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (420,21 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de José Raíz, Sur: Ocupación Calle El Esfuerzo, Este: Yuliana Luques; Oeste: Calle Manuela Sáez, ha construido unas bienhechurías consistente: Dos habitaciones de bloque ; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (73.540 Bs) equivalente a Seis Mil USD (6.000 $)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Javier Calderón Lacruz, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 02-09-2024, de fecha Dos (02) de Agosto de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Carta de No Poseer Catastro N° 041-2024, expedida por la Gerencia de Infraestructura, Servicios y Transporte, Dirección de Catastro para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5447/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.