REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de Septiembre de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por: YECENIA JOSEFINA SIEK DURAN, LUIS ENRIQUE ESCOBAR SIEK, JESUS ALBERTO ESCOBAR SEIK Y YONATHAN ALEXIS ESCOBAR SIEK, venezolanos, mayores de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.042.215, V-24.936.933, V-31.295.374, V-31.295.375, respectivamente; con domicilios en la calle 03 del barrio Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.947.816, e inscrito en el Inpreabogado Nº 23.704, quien expone y solicita Titulo Supletorio,que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías constituido por un lote de terreno propio, con unas superficies de: TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 mts2), ubicado en la calle 03, del Barrio Bruzual, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa,sus linderos actuales según Cedula Catastral Nº: 18-14-01-U00-015-011-011, de la fecha 12 de Agosto del 2024, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa las cuales son los siguientes: NORTE: Calle Nº 03, Barrio Bruzual, (que es su frente) con 12,00 ML; SUR: Parcela Nº 002, con 12,00 ML; ESTE: Parcela Nª 012 , con 25,00 ML y OESTE: Parcela Nª 010 con 25,00 ML, invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), poseyendo dicho inmueble tipo casa multifamiliar, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (57,34 mts2).Teniendo la vivienda las siguientes características: con paredes de bloque frisada; techo con estructura de hierro y correas de hierro con laminas de zinc; piso de cemento pulido con los siguientes compartimientos: un (01) porche con un chaguaramo; una (01) sala de estar-comedor-cocina; dos (02) habitaciones, con cuatro (04) ventanas de macuto; un (01) baño con todos los accesorios; un (01) lavadero; servicios de agua empotradas e instalaciones eléctricas internas, con sus respectivos medidores; dos (02) puertas de hierro en entrada y salida; cercada con alambre púas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanos: PEREZ RODRIGUEZ JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.773. 866, y HERNANDEZ JIMENEZ YARIMAR GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.944.179, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos: YECENIA JOSEFINA SIEK DURAN, LUIS ENRIQUE ESCOBAR SIEK, JESUS ALBERTO ESCOBAR SIEK Y YONATHAN ALEXIS ESCOBAR SIEK, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, de los testigos y el abogado, Documento de propiedad de terreno, certificado de empadronamiento del municipio Turén, cédula catastral y plano mensura emitidos por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, cédula de los solicitantes y de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.-Conste
Solicitud Nº 699-2024
DAFM/RMRM/ys