REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7520-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE:
DEMANDADA: ALEXANDER LUIS LEON HERNANDEZ.
TRINIDAD MARIA ORTIZ FERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA. TRIBUNAL MOVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 16 de Mayo de 2024, en el Tribunal móvil y fue enviada a este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2024, presentada por el ciudadano: ALEXANDER LUIS LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.563.927, domiciliada en la Calle 14, Casa Nº 162, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
El solicitante alegan que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 07 de Marzo del año 2009, ante el Registro Civil Municipal Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 129, con la ciudadana TRINIDAD MARIA ORTIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.450.429, con domicilio en el Edificio Los Apamates, Torre A, Apartamento 54, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Calle 14, Casa Nº 162, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial No procreamos hijos, Ni adquirimos bienes que liquidar. Es el caso, ciudadana Juez, que desde hace al poco tiempo en nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común; Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.
En fecha 24 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de citación a la ciudadana TRINIDAD MARIA ORTIZ FERNANDEZ y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio (07, 08 y 09).
En fecha 19 de Junio de 2024, el Alguacil consigna Boleta de Notificación, debidamente firmado por el Fiscal del Ministerio Publico. Folio (10 y 11).
En fecha 05 de Agosto de 2024, el Alguacil consigna Boleta de Citación, debidamente firmado por TRINIDAD MARIA ORTIZ FERNANDEZ. Folio (12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital aunado a que la demandada fue debidamente citada por este tribunal, se encuentra a derecho y en toral conocimiento de los términos de la demanda de divorcio, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ALEXANDER LUIS LEON HERNANDEZ en contra de la ciudadana TRINIDAD MARIA ORTIZ FERNANDEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 07 de Marzo del año 2009, ante el Registro Civil Municipal Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 129.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIGDALIA GUEVARA.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:40 a,m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7520-2024.
TCGO/Carolina.
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