REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Julio de 2024, enviada a este tribunal el mismo día, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE LOSADA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.994.065, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Calle 4, Casa S/N, Barrio Ajuro, Pimpinela, Estado Portuguesa, teléfono 0424-500022, correo Edgarlosada23@gmail.com, asistido en este acto por la abogada LETICIA J. PINTO R, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.536.731, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.735, actuando por mis propios derechos y en representación de mis hermanos: HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, titular de la cedula de identidad N° V-10.993.555, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.064, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, titular de la cedula de identidad N° V-16.416.101, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.681, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.706, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.223 y MARIA YESSICA SILVA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.224, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se nos declaren como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMONA LOSADA VILLASANA, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.777.174, quien falleció Ab-intestato, de fecha 30 de Marzo de 2024, en el Consultorio Popular tipo III, Pimpinela, según Acta de Defunción N° 03, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, HIDROCEFALIA, según lo certifica la Dra. MADELEINE SANDOVAL, cedula de identidad N° V-22.096.282, con MSDS N° 158286 y certificado N° 4446458.
En fecha 10 de julio 2024 se admitió (Folio 10)
Así mismo, anexo a la presente solicitud Copia de cedula del solicitante EDGAR ENRIQUE LOSADA, Copia de cedula y Copia del Inpreabogado de la Abogada LETICIA J. PINTO R, Copia de cedula de la De Cujus, Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 03, de fecha 30 de Marzo de 2024, Constancia de Residencia Post-Morten de fecha 28 de mayo 2024, Copia Certificada de acta de Nacimiento de los hijos y Copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 10 de Julio de 2024 se admitió y se libro cartel. Folio 33 y 34.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: EDGAR ENRIQUE LOSADA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 03, de fecha 30 de Marzo de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, RAMONA LOSADA VILLASANA, era venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-6.777.174 y falleció Ab-Instetato en el Consultorio Popular III de Pimpinela Estado Portuguesa, a consecuencia de INFARTO CARDIACO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, HIDROCEFALIA, en fecha 30 de Marzo de 2024, según Acta de Defunción N° 03, según lo certifica la Dra. MADELEINE SANDOVAL, cedula de identidad N° V-22.096.282, con MSDS N° 158286 y certificado N° 4446458. Así se decide.
2.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA POST-MORTEN, de fecha 28 de Mayo de 2024, Valida únicamente para solicitud de Declaración Sucesoral, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pimpinela Municipio Páez Estado Portuguesa..
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 47, expedida en fecha 15 de Mayo 1970 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN LOSADA y que es hija de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 136, expedida en fecha 05/11/1971, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA y que es hija de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 42, expedida en fecha 04/04/1974 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano EDGAR ENRIQUE LOSADA y que es hijo de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 109, expedida en fecha 09/10/1975 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA y que es hija de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 104, expedida en fecha 03/11/1977 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano OSCAR ESTIR SILVA LOZADA y que es hijo de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 64, expedida en fecha 06/05/1980 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA y que es hijo de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
09.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 133, Folio 04, expedida en fecha 29/08/1984 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y que es hijo de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
10.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 36, expedida en fecha 04/03/1987 del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MARIA YESSICA SILVA LOZADA y que es hija de la De cujus RAMONA LOSADA VILLASANA. Así se decide.
11.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los hijos de la De Cujus la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA.
12.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ y NORELIS YASMIN FONSECA MORON.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ y NORELIS YASMIN FONSECA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.263.988 y V-15.492.239, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo: ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada LETICIA J. PINTO R, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.735, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA, desde hace muchos años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.174, soltera, con domicilio en el Sector el Silencio, carretera 02, casa S/N, Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa. LA TERCERA PREGUNTA; Contesto: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, murió Ab-intestato el día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, fue la madre biológica de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus legítimos hijos los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA. A LA PREGUNTA SEXTA: Si se y me consta que la ciudadana dejo como bien inmueble una casa tipo vivienda rural, en la comunidad de Pimpinela, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en documento Publico Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardo, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevadas por esta Notaria, bajo el N° 100, Tomo 91, de fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Dos (2.002). A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
La segunda testigo: NORELIS YASMIN FONSECA MORON, asistida por la Abogada LETICIA J. PINTO R Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.735, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA, desde hace muchos años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.174, soltera, con domicilio en el Sector el Silencio, carretera 02, casa S/N, Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa. LA TERCERA PREGUNTA; Contesto: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, murió Ab-intestato el día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, fue la madre biológica de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana RAMONA LOSADA VILLASANA, dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus legítimos hijos los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA. A LA PREGUNTA SEXTA: Si se y me consta que la ciudadana dejo como bien inmueble una casa tipo vivienda rural, en la comunidad de Pimpinela, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en documento Publico Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardo, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevadas por esta Notaria, bajo el N° 100, Tomo 91, de fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Dos (2.002). A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE LOSADA, HERMINIA DEL CARMEN LOSADA, MIRIAN SOLEMA PACHECO LOSADA, ZENAIDA MARICELA SILVA LOSADA, OSCAR ESTIR SILVA LOZADA, ALEJANDRO RAMON SILVA LOZADA, JOSE GREGORIO SILVA LOZADA y MARIA YESSICA SILVA LOZADA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMONA LOSADA VILLASANA antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02: 00 p . m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1869-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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