REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7543-2024.
DEMANDANTE: DEMANDADA: JUAN PABLO NARVAEZ MENDOZA.
FLOR MARIA MELENDEZ.
ABG. ASISTENTE;: : BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor fecha 25 de Junio de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2024, presentada por el ciudadano: JUAN PABLO NARVAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, ocupación chofer, titular de la cedula de identidad N° V-7.545.054, domiciliado en la Avenida Principal, calle 10, casa Nº 2, Barrio Andrés Eloy, Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono 0426-4613843, correo: juanpablonarvaezm58@gmail.com, asistido por la Abogada BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.646.310, con domicilio procesal en la quebrada de Araure, casa Nº 92-94, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0424-5559442, correo: carrascobenny@hotmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.832.

El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana FLOR MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.690, domiciliada en el Caserío Guayabal, Casa S/N, frente a la vía Cero Pelón, Municipio Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo del 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08.

Fijamos como único y ultimo domicilio conyugal, Caserío Guayabal, casa s/n frente a la vía cero pelón, Municipio Araure Estado Portuguesa.

Es el caso, ciudadana Juez, que al principio de nuestra relación matrimonial todo fue armonioso y prospero, pero con el transcurso de los años, con el paso del tiempo en nuestra relación se presentaron problemas personales, de conductas y convivencias, así como una incompatibilidad de caracteres admitida por ambos que fue deteriorando la relación a tal punto que afecto la estabilidad, respeto y armonía conyugal, teniendo como consecuencia la pérdida del amor y afecto entre nosotros, impidiéndonos cohabitar y mantener una vida en común aproximadamente desde hace más de veintitrés (23) años. Por tanto decidimos separarnos de hecho produciéndose una ruptura prolongada y notoria de la vida en común, viviendo en domicilios separados, y dejando a un lado los afectos y principios que rigen el matrimonio, lo que hace imposible reconciliar una vida matrimonial entre nosotros actualmente. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, en criterio de nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 02 de julio de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio. Folio (8).

En fecha 08 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal el Ciudadano JUAN PABLO NARVAEZ, debidamente asistido por la abogada BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, consignando los emolumentos. Folio (9).

En fecha 11 de Julio de 2024, el Tribunal dicta auto acordando las boletas de citación de la demandada y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 10, 11 y 12).

En fecha 06 de Agosto de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (13 y 14).

En fecha 07 de Agosto de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación de la ciudadana FLOR MARIA MELENDEZ, debidamente firmada. Folio (15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justician es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado, a que consta en autos, que la demandada fue debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal, y aunque no compareció a dar contestación a la demanda, esta impuesta de los términos, en que se basa la demanda de Divorcio, y se encuentra a derecho, por lo que solicita el ciudadano JUAN PABLO NARVAEZ MENDOZA, el Divorcio por desafecto, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JUAN PABLO NARVAEZ MENDOZA, en contra de la ciudadana, FLOR MARIA MELENDEZ , ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, en el Registro Civil de la Parroquia de Rio Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo del 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo la 1:50 pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Exp. N° 7543-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.