REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7551-2024.
SOLICITANTES: ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS asistidos por la Abg. YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Julio de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en esta misma fecha, Solicitud presentada por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.599.411 y V-10.140.082, domiciliado, la primera, en la Avenida Principal, Caserío Chispa, entre calle 1 y 2, Municipio Páez, Parroquia Payara del Estado Portuguesa, teléfono 0424-5092522, y el segundo, domiciliado en Barrio Santa Elena, Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0426-0369608, debidamente asistidos por la abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-18.616.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, zona 6-A, apartamento 3-6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitaron el DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 2 de junio 2015, 446 de fecha 15 de mayo 2014 que incluye el Mutuo Consentimiento y la 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016.
Los solicitantes, ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2015, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11.
Fijaron el último domicilio Conyugal en la Avenida Principal, caserío chispa, entre calle 1 y 2, Municipio Páez, Parroquia Payara del Estado Portuguesa.
De nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos, Ni adquirimos bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Es el caso ciudadana juez, que han venido generando entre nosotros ciertos inconvenientes, a tal punto que genero desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible nuestra vida en común, de tal forma que afecto nuestra armonía y estabilidad conyugal en todos los sentidos, no existe la posibilidad de reconciliación, cabe destacar que nos encontramos separados desde hace tres (03) meses, sin tener contacto alguno, a tal punto que dejamos de tener afectos entre si, como parejas solo existiendo entre nosotros respeto como se le tiene a cualquier persona. No habiendo actualmente, ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una.
En fecha 31 de Julio del 2024, se admitió la presente solicitud de divorcio. Folio (09).
En fecha 02 de Agosto del 2024, comparece la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR, asistida por la abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico y PODER APUD-ACTA. Folios (10 al 13).
En fecha 07 de Agosto del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. Folios (14 y 15).
En fecha 12 de Agosto del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. Folios (16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 2 de junio 2015, 446 de fecha 15 de mayo 2014 que incluye el Mutuo Consentimiento y la 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016. Así mismo, se observa, que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2015, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11. Así se Declara.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-7.599.411 y V-10.140.082, domiciliado la primera en Avenida Principal, caserio chispa, entre calle 1 y 2, Municipio Páez, Parroquia Payara del Estado Portuguesa, telefono 0424-5092522, y el segundo domiciliado en barrio Santa Elena, Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0426-0369608, solicitaron el DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, antes identificados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7551-2024.
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.
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