REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 164°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Julio de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.943.936, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos los ciudadanos: WILMER JOSE QUINTANA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.639, CARMEN YUDITH QUINTANA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.641, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.943.935 Pre Muerto quien deja cinco (05) hijos: MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.946.297, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.799.565, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 19.799.564, MARIELA QUINTANA DE LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 22.100.631 y MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.935.611 y PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.595.907, Pre Muerto no deja hijos, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA D. PINEDA E, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.096, quienes solicitan que se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.560.660, hija de MIRIAM HORTENSIA ALVAREZ DE QUINTANA y PABLO JOSE QUINTANA (difuntos), domiciliada en la Avenida 37, entre calle 26 y 27, casa Nº 26-30 Barrio Paraguay, Acarigua Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato en fecha 04 de Abril de 2024, Acta de defunción Nº 139, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, en Acarigua del Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Tiler Alvarez, titular de la cedula de identidad N° V-5.948.784, con MPPS N° 35811 y certificado N° 4449629, a consecuencia de C.A DE CABEZA, PANCREAS, METASTASIS DE OTROS ORGANOS.

La solicitante consigno los siguientes recaudos:
Copias de cedulas de la solicitante, de la de cujus, de sus padres, hermanos y de los hijos del pre-muerto WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, copias certificadas de actas de nacimiento de la de cujus, de la solicitante, hermanos y de los hijos del pre-muerto WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, Actas de Defunción de los padres de la solicitante, de la de cujus, de los hermanos pre-muertos y Copia de cedula de los testigos.

En fecha 19 de julio 2024 fue admitida la presente solicitud. Folio 33.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática certificadas de Acta de Defunción Nº 139, expedida en fecha 04/04/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que de Cujus, MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.560.660, falleció Ab-Instetato en fecha 04 de Abril de 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Acarigua del Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Tiler Alvarez, titular de la cedula de identidad N° V-5.948.784, con MPPS N° 35811 y certificado N° 4449629, a consecuencia de C.A DE CABEZA, PANCREAS, METASTASIS DE OTROS ORGANOS. Así se decide.

2.- Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento Nº 31, expedida en fecha 01 de julio 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de defunción N° 650, expedida del año 2024, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la ciudadana MIRIAM HORTENSIA ALVAREZ DE QUINTANA, madre de la de cuyus MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

4. - Copia Fotostática Certificada de Acta de defunción N° 1007, expedida en fecha 04 de julio 2024, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano, PABLO JOSE QUINTANA padre de la de cuyus MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 655, expedida en fecha 01 de julio 2024, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano WILMER JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 629, expedida en fecha 01 de julio 2024, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana CARMEN YUDITH QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

7. – Copia Fotostática de Acta de defunción Nº 628, Emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano pre-muerto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 234, emanada del Registro Civil, Municipio Araure Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano pre-muerto, PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

9.- Copia Fotostática de Acta de defunción Nº 004, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano pre-muerto, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y deja cinco (5) hijos. Así se decide.

10.- Copia Fotostática de Acta de defunción Nº 964, de fecha 29 de julio 2019, emanada del Registro Civil, Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Estado Distrito Capital, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ pre muerto. Así se decide.

11.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 233, de fecha 17 de febrero 1964, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la de cujus MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

12.- Copias Fotostática de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos, QUINTANA DE LIMA MARIANGELES, QUINTANA DE LIMA CARLOS ALBERTO, QUINTANA DE LIMA MARIALEJANDRA, QUINTANA DE LIMA MARIELA y QUINTANA DE LIMA MARIANGELICA, en su condición SOBRINOS de la De cuyus e hijos del ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, Hermano pre muerto Así se decide.

13.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 336, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana, QUINTANA DE LIMA MARIANGELES y que es hija del hermano premuerto de la De cuyus ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, . Así se decide.

14.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3104, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano QUINTANA DE LIMA CARLOS ALBERTO, y que es hijo del hermano premuerto de la De cuyus, ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ, . Así se decide.

15.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1276, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana, QUINTANA DE LIMA MARIALEJANDRA y que es hija del hermano premuerto de la De cuyus, ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ . Así se decide.

16.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2967, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana, QUINTANA DE LIMA MARIELA y que es hija del hermano premuerto de la De cuyus, ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ . Así se decide.

17.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1572, emanada del Registro Civil, Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana, QUINTANA DE LIMA MARIANGELICA y que es hija del hermano premuerto de la De cuyus, ciudadano WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ . Así se decide.

18.- Copias Fotostática de las Cedulas de Identidad de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas JULY ANDREINA D’SANTIS CASTRO y DEYANIRA FLOR CASTRO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.944.805 y V-4.197.519, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: JULY ANDREINA D SANTIS CASTRO, Asistida por la Abogada YAJAIRA PINEDA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74096, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocía a la ciudadana MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, era soltera y falleció el día 04 de abril del 2024, a consecuencia de: C A de cabeza, páncreas, metástasis de otros órganos. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus no dejo hijos y sus padres están pre muertos. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los únicos herederos son los ciudadanos TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ, WILMER JOSE QUINTANA ALVAREZ, CARMEN YUDITH QUINTANA ALVAREZ, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ (Pre muerto), deja cinco (05) hijos los cuales son los ciudadanos, MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA y MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA, y no hay otro heredero. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La segunda testigo: DEYANIRA FLOR CASTRO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-4.197.519, Asistida en este acto por la Abogada YAJAIRA PINEDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.363.904, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74096, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocía a la ciudadana MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, era soltera y falleció el día 04 de abril del 2024, a consecuencia de: C A de cabeza, páncreas, metástasis de otros órganos. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus no dejo hijos y sus padres están pre muertos. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los únicos herederos son los ciudadanos TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ, WILMER JOSE QUINTANA ALVAREZ, CARMEN YUDITH QUINTANA ALVAREZ, WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ y PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ (Pre muerto), deja cinco (05) hijos los cuales son los ciudadanos, MARIANGELES QUINTANA DE LIMA, CARLOS ALBERTO QUINTANA DE LIMA, MARIALEJANDRA QUINTANA DE LIMA, MARIELA QUINTANA DE LIMA y MARIANGELICA QUINTANA DE LIMA, y no hay otro heredero. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos TAILUD YASMIN QUINTANA ALVAREZ, WILMER JOSE QUINTANA ALVAREZ, CARMEN YUDITH QUINTANA ALVAREZ, PABLO JOSE QUINTANA ALVAREZ (Premuerto No deja hijos), WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ (pre-muerto), deja Cinco (5) hijos, QUINTANA DE LIMA MARIANGELES, QUINTANA DE LIMA CARLOS ALBERTO, QUINTANA DE LIMA MARIALEJANDRA, QUINTANA DE LIMA MARIELA y QUINTANA DE LIMA MARIANGELICA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MIRIAM NOHEMI QUINTANA ALVAREZ, antes identificada en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las Nueve y Treinta Minutos (09:30) a.m.

Conste
Scrtria,














Solicitud. N° 1875-2.024
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.