REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 20 de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PEDRO JOSE RUIZ MUJICA (conductor), JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA (victima) y ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI (victima).
MOTIVO: HOMOLOGACION.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento de demanda de Homologación recibido por distribución en fecha 09 de Agosto 2.024, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE RUIZ MUJICA (conductor), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.104, con domicilio en la Urbanización María Auxiliadora, casa Nº 57, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada RUDY NAFFAH MAGIC, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.800.281, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.355, y los ciudadanos JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.761.579, con domicilio en la Urbanización María Auxiliadora, casa Nº 08, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI (victima), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.692.614, con domicilio en la Urbanización María Auxiliadora, casa Nº 08, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada ZORIBETH PEREZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.795.386, inscrita en el IPSA bajo el Nº 255.175.

En fecha 14 de febrero del 2024, siendo las 11:15 am en la Avenida Vencedores de Araure, en la altura de la redoma de Araure se registro un choque de una camioneta marca Ford, modelo explore, año 2009, color verde, placa AA289KP y una moto marca Keeway, tipo RX200, año 2023, color negro, donde resultaron el motorizado y su acompañante con lesiones leves, siendo trasladados al Hospital JM Casal Ramos, quienes recibieron atención medica con la Dra. Deilyn Leal, a la ciudadana ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI (victima), le realizaron una Hematología completa, realizado en el Hospital J.M Casal Ramos, le realizaron rayos X de tórax ambas partes, rayos X de pelvis mbas partes, RX de columna cervical lateral, RX pierna ambas partes, lateral, RX tobillo ambas partes, RX de antebrazo ambas partes lateral, RX de manos ambas partes, oblicua realizadas en el centro de Imágenes Jehová Jireth. Luego fue observada por la medico internista Neila Beatriz Villarroel, se le tomaron la tensión, le realizaron un electrocardiograma, resultando todo normal, la victima padece de la tensión es hipertensa con anterioridad. Solo tuvo una lesión de conducción en el miembro superior izquierdo, resultando tobillo y pie izquierdo afectado con esguince de segundo grado, un hematoma en el antebrazo, se le mando una bota para inmovilizar el pies izquierdo, fue observada por el Dr. Medico Traumatólogo Tyler Álvarez. Se le realizaron quince (15) terapias, con el terapeuta Yairo Rodríguez posteriormente se le compro una tobillera, junto con crema árnica y pastillas antiinflamatorias.

SEGUNDA VICTIMA, JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA, fue atendido en emergencia por la Dra. Deilyn Leal le realizaron una Hematología completa, se le observo una herida en la mano izquierda, se le realizo una sutura entre el dedo meñique y anular izquierdo, de igual manera le mandaron a realizar, rayos X de tórax ambas partes, rayos X de pelvis ambas partes, RX de columna cervical lateral, RX pierna ambas partes lateral , RX tobillo ambas partes lateral, RX de antebrazo ambas partes, RX de manos ambas partes, oblicua, realizadas en el centro de Imágenes Jehová Jireth. Luego fue observada por la medico internista Neila Beatriz Villarruel, se le tomaron la tensión, le realizaron un electrocardiograma, resultando todo estable, resultando con fractura de F1 del dedo meñique y fractura de la base 5X, de la mano izquierda, donde anteriormente ya se había fracturado, tuvo hematomas leves en el ojo izquierdo y parpado, fue observado por el Dr. Medico Traumatólogo Tyler Álvarez, le fue enyesada la mano por tres semanas y media, se le realizo quince (15) terapias en los dedos y muñecas donde ocurrió la fractura realizada por el terapeuta Yairo Rodríguez, 15 terapias recomendadas por el traumatólogo Tyler Álvarez y quince (15) terapias para su alta.

Así mismo en cuanto a los daños materiales de la moto se le compro y se le reparo todo:
1.- Kil de luz crece delantero y trasero,2.- Posa pie delantero y trasero, 3.- Manubrio, 4.- Juego de pata de velocidad, 5.- Manilla izquierda.6.- Latonería y pintura.6.1- Frontal guardafango delantero.6.2- Faro spoider abajo.6.3- Palanca posa pie.6.4- Tapa tanque. 6.5- Tapa lado izquierdo. 6.6- Parrilla trasera.

FUNDAMETOS DE DERECHO Y OBJETO DELA PRETENSION.

Ahora bien, las partes aquí presentes han convenido de conformidad con lo estatuido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción judicial sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de solucionar mediante la presente Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún concepto; en consecuencia a partir y desde la presente fecha, se deja establecido que tanto la primera víctima y segunda víctima que responden a los nombres de ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI y JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA, fueron atendidos médicamente de manera inmediata en el Hospital J. M Casal Ramos, es decir que el conductor, procedió a costear la cobertura completa todos y cada uno de los gastos de intimación, honorarios profesionales, de todos los especialistas y médicos tratantes desde el primer momento de lo ocurrido hasta culminar en este caso; se pago al médico internista, médico traumatólogo, fisioterapia, compra de medicamentos, radiografías (RX), exámenes de laboratorio, hasta el monto establecido por la ley, por otro lado se establece que los gastos médicos de cobertura son única y exclusivamente sobre las lesiones causadas a las victimas producto del incidente de transito hasta su restablecimiento total, todos y cada uno de estos aspectos con ocasión a los daños y perjuicios causados así como lo es el daño emergente del hecho y lucro cesante de transito aclarando que no existe ninguna obligación pendiente por parte del conductor ni reclamo posterior por las víctimas, por tanto, los señores: JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA y ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI, en condición de victimas, desisten de manera expresa y voluntaria a iniciar o proseguir cualquier acción penal, civil y/o administrativa en contra de PEDRO JOSE MUJICA (Conductor).

SEGUNDO: La sola presentación de este documento impondrá el desistimiento expreso de la acción penal y no habilitara a las partes victimas acudir ante la dirección departamental de transito o ministerio publico.

TERCERO: El ciudadano PEDRO JOSE MUJICA (Conductor), le cancela en este mismo acto a las victimas JHONNY JOSE VASQUEZ MONTILLA y ANXET CAROLINA RAMIREZ RADAELLI, por daños emergentes y lucro cesante ocasionados y de nuestro acuerdo entre las partes acuerdan la cantidad Trescientos Dólares Americanos (300,00 USD) todo de conformidad al Artículo 1.106 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Finalmente y como cierre de este escrito de transacción judicial de mutuo acuerdo, el cual contempla la voluntad de las partes intervinientes, libremente expresada y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, pedimos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir su aprobación a esta transacción judicial, la homologue, le dé el carácter de Cosa Juzgada y ordenar el archivo de este expediente, de conformidad con lo estatuido en los artículos 255 y la parte del artículo 256, ambos de nuestra norma adjetiva civil, correspondiente a esta transacción.

En fecha 14 de Agosto 2024, el Tribunal dicta auto dándole la entrada. (Folio)


CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION JUDICIAL en la presente causa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre 2024.
La Jueza Provisorio


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 A.m.

Conste. Secretaria













Solicitud N°1887-2024.
TCGO/Carolina.