REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ Apoderada judicial de la Firma Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representante por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS”.
DEMANDADOS: A la Sociedad Mercantil SPEED FOOD PORTUGUESA, S.A, representada actualmente por su Director Presidente ciudadano OSWALDO ENRIQUE RAMIREZ OCHOA. .
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 23 de noviembre 2023, por Desalojo de Local Comercial, presentada por la ciudadana LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.906, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.366, con domicilio procesal en Avenida 36 con calle 28, Acarigua Estado Portuguesa, correo electronico15@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 1.995, bajo el N° 36, Tomo 1-B, representada por su propietario MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.940.122, representación que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha 04 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 51, Tomo 111.
En fecha 29 de Noviembre de 2023, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. (Folio 46).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 29 de Noviembre 2023, y hasta la presente fecha ha transcurrido 09 meses y 25 días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, para consignar los emolumentos necesarios, para la Citación del demandado, en autos, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Primer Numeral, del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de la parte interesada. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Septiembre 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7399-2023
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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