REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7544-2024.
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO LEDEZMA y YAMILETH DEL CARMEN LOVERA DE LEDEZMA, asistidos por la Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Julio de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en esta misma fecha, Solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO LEDEZMA y YAMILETH DEL CARMEN LOVERA DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, chofer el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.541.146 y V-12.448.874, respectivamente domiciliados en Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-8.052.665, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.053, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentada en las sentencias N° 446 de fecha 15 de mayo 2014, Expediente Nro. 14-094, sentencia 693 de fecha 02 de junio 20152015, y la 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 , Expediente Nro. 16-616, incluyéndose el mutuo consentimiento
Los solicitantes, ALEXIS ANTONIO LEDEZMA y YAMILETH DEL CARMEN LOVERA DE LEDEZMA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 147. Fijaron el último domicilio Conyugal en la Urbanización Villa Araure I, sector Tovar, Calle 11, Casa N° 21, Municipio Araure del Estado Portuguesa. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres YAMLEXI GENATDY LEDEZMA LOVERA y LEIXER JOSUE LEDEZMA LOVERA, 23 y 18 años de edad. En cuanto a bienes no obtuvieron.
Por todo lo antes dispuesto es que acudimos a su competente autoridad, para que decrete el DIVORCIO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.
En fecha 08 de Julio del 2024, se admitió la presente solicitud de divorcio. Folio (09).
En fecha 08 de Agosto del 2024, comparece el ciudadano ALEXIS LEDEZMA, identificado en auto, asistido por la abog. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.053, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias que se anexan a la Notificación del Ministerio Publico (Folio 10 ).
En fecha 13 de Agosto del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. Folios (11 y 12).
En fecha 14 de Agosto del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. Folios (13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las sentencias N° 446 de fecha 15 de mayo 2014, Expediente Nro. 14-094, sentencia 693 de fecha 02 de junio 20152015, y la 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 , Expediente Nro. 16-616, incluyéndose el mutuo consentimiento
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO LEDEZMA y YAMILETH DEL CARMEN LOVERA DE LEDEZMA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 147. Así se Declara.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO LEDEZMA y YAMILETH DEL CARMEN LOVERA DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, chofer el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.541.146 y V-12.448.874, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos , antes identificados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7544-2024.
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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