REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO (Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOGENETICA C.A).
DEMANDADO: FARMACIA FARMACOS C.A, representada por el ciudadano JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento en fecha 06 de Febrero 2024, por Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.404.882, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.025, correo electrónico: salcedoabglegal@gmail.com teléfonos: 0414-0627068, hábil y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA BIOGENETICA C.A, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por el ciudadano DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.188.496, hábil y con domicilio en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en su carácter de Presidente, dicha representación consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2023, anotado bajo el N° 23, Tomo 10, Folios 81 al 83, el cual anexo en copia fotostática simple marcado con la letra “A” y el original lo presente para su vista y devolución.

En fecha 14 de Febrero de 2024, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. (Folio 11).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 14 de Febrero 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) meses y Diez (10) dias, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un mes, sin haber consignado los emolumentos suficientes para la Citación del demandado, esto es las denominadas Perenciones Breves. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 25 de Septiembre 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y30 a.m.
Conste.

Secretaria









Exp. Nº 7428-2024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.