REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, veintiséis (26) de Septiembre del Dos Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
TRIBUNAL MOVIL

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Abril de 2024 y enviada a este Juzgado en fecha 30 de abril 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: FANNI NORMEDY GONZALEZ TOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.492.269, domiciliada en la carretera Principal, Vía a Espinital, Barrio Las Delicias, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
La solicitante alego que tiene construidas a sus solas y únicas expensas unas bienhechuría sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez, ubicado domiciliada en la carretera Principal Vía a Espinital Barrio Las Delicias Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Narciso Antonio González Toyo, constante de 37,60ML. SUR: Familia Sequera, constante de 36,95 ML. ESTE: Aura Toyo, constante de 6,50ML, y OESTE: Carretera Vía Espinital, constante de 5,80ML, dicho terreno cuenta con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMENTROS (243,49 Mts 2) y un Área de Construcción de VEINTICINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS (25,11 M2), con las siguientes características: Una (01) pieza de bloque, con una (01) habitación, posee una (01) puerta de hierro, no posee baño, toda la pieza tiene techo de zinc, con piso rustico, no posee cerca, con servicio de agua y las habito desde hacen quince (15) años y tienen un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

La solicitante consigno los siguientes recaudos: Croquis Catastral, Certificado de Empadronamiento, Copia de Cedula de la Solicitante, Copias de cedulas de las testigos.

En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).

En fecha 10 de Mayo de 2024, se dicto auto de desierto. (Folio 10).

En fecha 22 de Mayo del 2024, comparece la ciudadana Fanny Normedy González Toyo, asistida del abogado Gustavo Adolfo Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.605, solicitan una nueva oportunidad para la declaración de testigos. (Folio 11).

En fecha 27 de Mayo de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al 2 día de despacho siguiente. (Folio 12).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el testigo: BENIGNO VARGAS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.659.383. Se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: FANNI NORMEDY GONZALEZ TOYO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta de la existencia de las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valorada por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las referidas bienhechurias son de mi propiedad y que las poseo desde hace Quince (15) años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

A la ciudadana: IRENE ZAIDIMAR MELGAREJO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 21.058.203. Se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana: FANNI NORMEDY GONZALEZ TOYO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta de la existencia de las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que construyo las bienhechurias descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valorada por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las referidas bienhechurias son de mi propiedad y que las poseo desde hace 15 años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FANNI NORMEDY GONZALEZ TOYO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 26 días de Septiembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am.








Solicitud Nº 1841- 2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.