REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
213° y 165°


Vista la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y firma, presentada por el ciudadano ELIHNAY JOSE GUTIERREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.000.355, asistido por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, inscrito Inpreabogado bajo el N° 258.075, con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana NINOSKA JOHANA SANCHEZ DAZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.387.587, este Tribunal, la declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil que señala: El libelo de la demanda deberá expresar:
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión.
En este sentido, este tribunal observa, que existe incongruencia, en relación a la narración de los hechos, en cuanto, a lo solicitado por el demandante, en virtud, de que se desprende del documento de fecha 26 de Febrero, 2010, inscrito en el N° 2010.880, asiento Registral 1, matriculado con el N° 402.16.1.1.3440, Protocolizado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, inserto a los folios 5 al 12, que el es propietario, de la vivienda que allí se vende, al igual, que es propietaria la ciudadana NINOSKA JOHANA SANCHEZ DAZA, documento este suscrito con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, por tal razón, mal puede solicitar, que se eleve a la categoría de documento privado reconocido, un documento de la misma vivienda, donde la ciudadana NINOSKA JOHANA SANCHEZ DAZA, le vende al ciudadano ELIHNAY JOSE GUTIERREZ MARCANO, cuando ambos son propietarios, según documento de fecha 26 de febrero 2010, antes mencionado.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,


Abg. CAROLINA LINAREZ.


Exp.N° 7563-2024
TCGO/Abg.Migdalia