Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMON MONTILLA y DAMIANA OSORIO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.867.369 y V-4.097.976, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio 5 de diciembre, calle 7, con avenidas 6 y 8, casa N° 7, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda con domicilio en el Barrio 23 de enero, avenida 1, casa N° 58, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 168.854.
Afirman los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de marzo de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 1, la cual corre inserta al presente expediente al folio siete (07) frente y vuelto. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombres: JOSE FRANCISCO MONTILLA OSORIO y LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de a cédula de identidad números V-16.043.770 y V-17.276.899, respectivamente. Así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio 5 de diciembre, calle 7, con avenidas 6 y 8, casa N° 7, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año dos mil cuatro (2004) aproximadamente veinte (20) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 19 de julio de 2.024, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números doce y trece (12 y 13).
En fecha 06 de agosto de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folios 16, 17).
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMON MONTILLA y DAMIANA OSORIO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.867.369 y V-4.097.976, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha veintiuno (21) de marzo de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 1, la cual corre inserta al presente expediente al folio siete (7) frente y vuelto.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por no constar en autos su existencia.-
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil veinticuatro, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Blanco/Secretaria Acc.
GET/SA
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