Mediante escrito de fecha doce (12) de Julio de 2.024, el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.567, asistido en este acto por el abogado FREDDY ANTONIO MONTES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 267.661. Demandó al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un inmueble construido sobre un terreno con una área que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70 MT2). Y una área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 M2) constituido por (1) una vivienda, friso en paredes de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, terreno municipal; Alinderada particularmente así: NORTE: (10,40 mts) Domingo Antonio giménez Linarez; SUR: (10,40 mts) Domingo Antonio giménez Linarez; ESTE: (5,75 mts) calle 30 su frente Y OESTE: (5,75 mts) Edificio Doña Trina; que mide: Área Total de Terreno que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70 MT2). Y una área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 M2). El precio acordado de la venta es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).

En fecha diecisiete (17) de Julio del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889, asistido por el abogado: ROLAND D´CARLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 237.124. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha siete (07) de Agosto del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889, asistido por el abogado: ROLAND D´CARLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 237.124. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia del presente asunto, de conformidad con los artículos 444 y 450 del código de procedimiento civil venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364, del código de procedimiento civil venezolano, por lo que en este acto reconozco en su contenido y firma, el documento privado de compra venta que riela al folio tres y cuatro (03 y 04) en la presente causa; en virtud del cual di en venta ak ciudadano : JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, civilmente hábil, de una vivienda y terreno municipal, ubicada en el SECTOR CENTRO DE ACARIGUA, calle 30, entre av. 28 y av. 29, casa N° 28-10; en jurisdicción del municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyas características y linderos se encuentran determinados en l respectivo documento anexo al libelo. Por ultimo solicito muy respetuosamente acreditado juez, se homologue y suprima los lapsos legales correspondientes y declare con lugar el presente escrito en sentencia de la presente causa. Es todo .”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


Consta al folio 5, poder que otorga la ciudadana: ROXANA JOSE BERMUDEZ COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.599.039, a NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.465, debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2024, por ante la notaria publica segunda de Acarigua estado portuguesa, quedando registrado bajo en Nº 10, Tomo 5, folios 29 hasta el 31, de Administración y Disposición del bien objeto de la demanda, descrito en la dispositiva de la presente causa, a la demandada de autos


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889, asistido por el abogado: ROLAND D´CARLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 237.124. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.567, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por (constituido por (1) una vivienda, friso en paredes de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, terreno municipal; Alinderada particularmente así: NORTE: (10,40 mts) Domingo Antonio giménez Linarez; SUR: (10,40 mts) Domingo Antonio giménez Linarez; ESTE: (5,75 mts) calle 30 su frente Y OESTE: (5,75 mts) Edificio Doña Trina; que mide: Área Total de Terreno que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70 MT2). Y una área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 M2).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)

Conste. Blanco/Sec Acc.

Causa 2953-2024