Mediante escrito libelar de fecha 23 de julio del 2.024, presentado por la ciudadana ONEIDA BEATRIZ PRADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.723.899, asistida por la abogada en ejercicio Eúcarys Páez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.763. Demandó a los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE BOSSIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.178.603; RICARDO DANIEL RODRIGUEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.339.350, representado por su madre Argelia del Valle Bossio De Rodríguez, ya identificada, mediante poder otorgado por el Notario Francisco López Colmanarejo, Madrid, bajo el número Mil Quinientos Sesenta y Cuatro, el 17 de Abril de 2023 y apostillado en fecha 24 de abril de 2023, según la Convención La Haya de fecha 5 de Octubre de 1961, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 6, Folio 42, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de 2024, de fecha 05 de febrero; CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, oficios ingeniero de sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.916, representado por su madre María Inoscencia Gallardo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.476, mediante poder otorgado según consta en Poder por ante New York City, en fecha 13 de julio de 2023, Apostillado el 2 de Agosto de 2023, Protocolizado por ante el registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 5, folio 31 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024; KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.964.911 y YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.672.274; por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha once (11) de Marzo del año 2024, por la compra de tres (3) Lotes de Terreno, distinguidos 3,4,5 que forman parte de una parcela, que constituye un Área de Terreno de mayor extensión, de Mil Trece con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.013,98M2), la cual se encuentra en la CEDULA CATASTRAL. Código 18-02-01-U-01-016-014-009-000-000-000, (se anexa cedula catastral) ubicada al margen de la carretera que conduce al aeropuerto de la ciudad de Araure, los tienen una superficie de LOTE 3 Y 4: Con un Área de Terreno de Cuatrocientos Noventa y Nueve con Noventa y Siete Metros Cuadrados (499.97M2) y cuyos linderos particulares son NORTE: Urbanización Mesetas de Araure, casas N° 03 y 04 SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 05 y OESTE: Lote N° 02. LOTE 5: Con Un Área de Terreno de Doscientos Cuarenta y Ocho con Diecisiete Metros Cuadrados (248,17 M2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Urbanización Mesetas de Araure, casa N° 05; SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 06 y OESTE: Lote N° 04; dichos Lotes que integran LA PARCELA, me pertenecen a mi Argelia Del Valle Bossio De Rodríguez, según documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1325, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.8199, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, Numero 2012.1326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.8200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y como coheredera de la Sucesión RODRIGUEZ JUAN BAUTISTA y los ciudadanos RICARDO DANIEL RODRÍGUEZ BOSSIO, KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO, YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO y CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ GALLARDO, tal como consta en la Declaración N° de Expediente 0340-2015 y Certificado de Solvencia De Sucesiones Y Donaciones N° 1325387 de fecha N° 1325387, que corre inserto a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, marcado “A”. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCIENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1458, 51).
En fecha ocho (08) de agosto del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados ARGELIA DEL VALLE BOSSIO DE RODRIGUEZ, RICARDO DANIEL RODRIGUEZ BOSSIO, CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GALLARDO, KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO y YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.178.603, V-15.339.350, V-11.077.916, V-19.964.911 y V-18.672.274, respectivamente a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios43 al 47, ambos inclusive).-
En fecha 13 de Agosto de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE BOSSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-8.178.603, actuando en nombre del ciudadano RICARDO DANIEL RODRIGUEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.916 (Folios 48,49).
En fecha 13 de Agosto de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE BOSSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-8.178.603, (Folios 50,51).
En fecha 13 de Agosto de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-16.964.911. (Folios 52,53).
ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-18.672.274. (Folios 54,55).
ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA INOSCENCIA GALLARDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.476, actuando en nombre del ciudadano CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, oficios ingeniero de sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.916. (Folios 54,55).
En fecha 13 de agost0 de 2024, comparecieron los ciudadanos: ARGELIA DEL VALLE BOSSIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.178.603; RICARDO DANIEL RODRIGUEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.339.350, representado por su madre Argelia Del Valle Bossio De Rodríguez, ya identificada, mediante poder otorgado por el Notario Francisco López Colmanarejo, Madrid, bajo el número Mil Quinientos Sesenta y Cuatro, el 17 de Abril de 2023 y apostillado en fecha 24 de abril de 2023, según la Convención La Haya de fecha 5 de Octubre de 1961, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 6, Folio 42, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de 2024, de fecha 05 de febrero; CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, oficios ingeniero de sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.916, representado por su madre María Inoscencia Gallardo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.476, mediante poder otorgado según consta en Poder por ante New York City, en fecha 13 de julio de 2023, Apostillado el 2 de Agosto de 2023, Protocolizado por ante el registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 5, folio 31 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024; KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.964.911 y YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.672.274, asistidos por la Abogada ROSA M. GARCÍA C. inscrita el Inpreabogado bajo el N° 189.846, parte demandada en la presente causa y expusieron:
“Vista la demanda que por reconocimiento en contenido y firma intentare en nuestra contra la ciudadana ONEIDA BEATRIZ PRADO MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V-.5.273.899, de este domicilio, expresamente nos damos por CITADOS en la misma y consecuencia de ello:
1. Renunciamos al término de comparecencia.
2. Convenimos en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en nuestra contra por la referida ciudadana.
3. Convenimos totalmente en el contenido del documento privado fundamento la acción, a través del cual vendimos a la referida ciudadana Oneida Beatriz Prado Molina, TRES (3) LOTES DE TERRENO, distinguido con los N° 3,4 y 5, (se anexan sus copias correspondientes) que forman parte de una PARCELA, que constituye un Área de Terreno de mayor extensión, de Mil Trece con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.013,98M2), la cual se encuentra en la CEDULA CATASTRAL. Código 18-02-01-U-01-016-014-009-000-000-000, (se anexa cedula catastral) ubicada al margen de la carretera que conduce al aeropuertote la ciudad de Araure, los tienen una superficie de LOTE 3 Y 4: Con un Área de Terreno de Cuatrocientos Noventa y Nueve con Noventa y Siete Metros Cuadrados (499.97M2) y cuyos linderos particulares son NORTE: urbanización Mesetas de Araure, casa N° 03 y 04 SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 05 y OESTE: Lote N° 02. LOTE 5: Con Un Área de Terreno de Doscientos Cuarenta y Ocho, Diecisiete Metros Cuadrados (248,17) y cuyos lindero particulares son. NORTE: Urbanización Mesetas de Araure, casa N° 05, SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 06 y OESTE: Lote N° 04. dichos Lotes que integran LA PARCELA, me pertenecen a mi Argelia del valle Bossio de Rodríguez, según documento Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa , bajo el N° 2012.132, asiento registral 1del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.8199, correspondiente al libro de folio Real del año 2012, Numero 2012.1326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.8200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
4. Convenimos en que la referida venta fue por un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000), los cuales recibimos de la compradora a nuestra entera satisfacción, de acuerdo a lo que nos corresponde.
5. Convenimos en que nuestro puño y letra las firmas que se encuentran al pie del referido documento y también son nuestras las huellas dactilares allí estampadas.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Fijamos como nuestro domicilio procesal: Urbanización Las Mesetas de Araure, casa N° 07 Araure Estado Portuguesa.
Por ultimo solicitamos que el presente escrito sea agregado a autos, tramitado conforme a la Ley, impartiéndosele la debida Homologación. ”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE BOSSIO DE RODRIGUEZ, RICARDO DANIEL RODRIGUEZ BOSSIO, CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GALLARDO, KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ BOSSIO y YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.178.603, V-15.339.350, V-11.077.916, V-19.964.911 y V-18.672.274, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA M. GARCÍA C. inscrita el Inpreabogado bajo el N° 189.846, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana ONEIDA BEATRIZ PRADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.723.899, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Eúcarys Páez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.763 y en consecuencia haga valer los efectos legales de tres (3) Lotes de Terreno, distinguidos 3,4,5 que forman parte de una parcela, que constituye un Área de Terreno de mayor extensión, de Mil Trece con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.013,98M2), la cual se encuentra en la CEDULA CATASTRAL. Código 18-02-01-U-01-016-014-009-000-000-000, (se anexa cedula catastral) ubicada al margen de la carretera que conduce al aeropuerto de la ciudad de Araure, los tienen una superficie de LOTE 3 Y 4: Con un Área de Terreno de Cuatrocientos Noventa y Nueve con Noventa y Siete Metros Cuadrados (499.97M2) y cuyos linderos particulares son NORTE: Urbanización Mesetas de Araure, casas N° 03 y 04 SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 05 y OESTE: Lote N° 02. LOTE 5: Con Un Área de Terreno de Doscientos Cuarenta y Ocho con Diecisiete Metros Cuadrados (248,17 M2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Urbanización Mesetas de Araure, casa N° 05; SUR: Terrenos de Bifoca, ESTE: Lote N° 06 y OESTE: Lote N° 04; dichos Lotes que integran LA PARCELA, me pertenecen a mi Argelia Del Valle Bossio De Rodríguez, según documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1325, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.8199, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, Numero 2012.1326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.8200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. BLANCO/Sec. Acc.
Causa N° 2960-2024
GET/Mayu Glez
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