REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 24 de Septiembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.021-2024.
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, domiciliada en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34 del barrio 15 de Marzo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ISAMAR DEL PILAR MEZA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.948.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.311.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 19 de Julio de 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, domiciliada en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34 del barrio 15 de Marzo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada ISAMAR DEL PILAR MEZA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.948.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.311; sobre los bienes dejados por el causante WILFREDO JUVENAL CARVAJAL, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-8.660.268, de 58 años y residía en el Barrio 15 de Marzo en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 223, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien fue en vida el concubino de la solicitante su y padre de los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL ROMERO, WILLIAMS JAVIER CARVAJAL OCANTO y GABRIEL ALEXANDER CARVAJAL OCANTO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, V-21.395.152, V-23.577.729 y V-26.674.665 (Folios 1 al 16).
Por auto de fecha 25 de Julio de 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 y 18).
En fecha 05 de Agosto del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA. (Folio 19 al 21).
Por auto de fecha 19 de Septiembre del 2024, este Tribunal fijó el martes 24 de Septiembre a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 22).
Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron en fecha 24 de Septiembre, los testigos promovidos TEOLINDA MELANIA ESCALONA JUÁREZ y MARÍA HUMBERTA LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.657.080 y V-11.847.825y rindieron su respectiva declaración. (Folios 23 y 24).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante la ciudadana ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, domiciliada en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34 del barrio 15 de Marzo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada ISAMAR DEL PILAR MEZA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.948.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.311; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.-Copia de Acta de Defunción del de cujus WILFREDO JUVENAL CARVAJAL, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-8.660.268, de 58 años y residía en el Barrio 15 de Marzo en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 223, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A” folio 3, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus falleció en la fecha indicada. Y así se Establece.
2.- Copia de Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL ROMERO, WILLIAMS JAVIER CARVAJAL OCANTO y GABRIEL ALEXANDER CARVAJAL OCANTO, marcadas con la letra “B”, “C”, “D” en los folios 4 al 6, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este Juzgador, que los referidos ciudadanos eran hijos del prenombrado de cujus WILFREDO JUVENAL CARVAJAL. Y Así se Establece.
3.- Copia de la Unión Estable de Hecho de la solicitante ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ con el de cujus WILFREDO JUVENAL CARVAJAL marcada con la letra “E” folio 8.
4. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, marcada con la letra “F” folio 9.
5.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del cujus WILFREDO JUVENAL CARVAJAL, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-8.660.268, marcada con la letra “G” folio 10.
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL ROMERO, WILLIAMS JAVIER CARVAJAL OCANTO y GABRIEL ALEXANDER CARVAJAL OCANTO, marcadas con la letra “H”, “I”, “J” folios 11 al 14.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ , WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL ROMERO, WILLIAMS JAVIER CARVAJAL OCANTO y GABRIEL ALEXANDER CARVAJAL OCANTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.552, V-21.395.152, V-23.577.729 y V-26.674.665, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante WILFREDO JUVENAL CARVAJAL, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-8.660.268, de 58 años y residía en el Barrio 15 de Marzo en la calle 4 con Av. 3 y 4, casa Nº 34, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 223, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien fue concubino de la solicitante ELENA DEL CARMEN OCANTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor d edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 11.320.552 respectivamente, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.021-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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