REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Septiembre del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXIS JAVIER GUTIÉRREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.219, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ LEÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.753.387 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.291, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JAVIER ISAAC RIVAS YLARRAZA y ALBA GISELA MONTES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.732.730 y V-4.608.866, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando por más de 20 años una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Paraguay en la calle 27 entre Av. 39 y 40, casa distinguida con el Nº 39-20 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con un área de terreno de 442.05 m², signada con el Código Catastral Nº 18-01-01-U01-08-19-06-000-000-000, del 10 de Julio del 2024 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: GAETANO DIPRIETO Y YANELY ESCORCHE; SUR: RAMONA PÉREZ; ESTE: CALLE 27 y OESTE: ANGELINA SEQUERA, Con un área de construcción de 202,62 m² las cuales se constituyen con las siguientes características: una casa de habitación con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, dos (2) salas en las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ALEXIS JAVIER GUTIÉRREZ ESCORCHE antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)

Solicitud Nº 4.028-2024.
WEL/Linaomarvi.-