REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Septiembre del 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 4.533-2019.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

INTIMANTE: ABG. GISELA PESTANA GONZALEZ (apoderada judicial de la ciudadana YENDIS DAIRYS TORRES QUINTANA).

INTIMADO: Compañía Anónima MUNDO DE FIESTAS ACARIGUA, C.A. (representada por la ciudadana MARÍA MERCED PÉREZ DE BARRIOS en su carácter de Directora General).
.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 09 de Enero del 2017, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) presentada con sus respectivos anexos, por la Abogada GISELA PESTANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.271, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.715, con domicilio en la avenida 27 cruce con rotaria, Quinta Gisemar, frente a la Fundación Mendoza, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderada según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28 de noviembre de 2016, inserto bajo el Nº 31, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones, llevados ante la señalada notaría de la ciudadana YENDIS DAIRYS TORRES QUINTANA, venezolana, de 34 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.966.139, domiciliada en la Urbanización Durigua, avenida 2, sector 3, casa Nº 11, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; en contra de la Compañía Anónima MUNDO DE FIESTAS ACARIGUA, C.A., con domicilio en la avenida 30 entre calles 27 y 28, local 02 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 11 de noviembre de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 34-A, en la persona de su socia ciudadana MARÍA MERCED PÉREZ DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.130, en su condición de Directora General de la prenombrada compañía según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio “MUNDO DE FIESTAS ACARIGUA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, celebrada el día 06 de junio de 2016, debidamente facultada por el acta constitutiva y los estatutos sociales de la señalada compañía anónima, en su cláusula DÉCIMA (Folios 1 al 43).

El Tribunal por auto de fecha 12 de Enero de 2017, admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) se decreta la intimación del demandado, así como la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 43 y 44).

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En ese contexto, desde el día 06-07-2004, existe un novedoso criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se decidió la procedencia de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para la citación de conformidad al ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N° 4.533-2017, que en fecha 12 de Enero de 2019, ríela a los folio 43 de la presente causa, fue admitida la demanda interpuesta por la Abogada GISELA PESTANA GONZALEZ actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana YENDIS DAIRYS TORRES QUINTANA; en contra de la Compañía Anónima MUNDO DE FIESTAS ACARIGUA, C.A, en la persona de su socia ciudadana MARÍA MERCED PÉREZ DE BARRIOS, en su condición de Directora General de la prenombrada compañía por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) la cual se encuentra paralizada desde el día 30 de Abril del 2018 y hasta la presente fecha ha transcurrido, SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)

EXPEDIENTE N° 4.533-2017.
WEL/Linaomarvi.-