REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Septiembre de 2024.
214° y 165°


EXPEDIENTE Nº 4.804-2019
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: YELITZA MARLENE PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.395.377 con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, Sector Guayabal con avenida 2 casa S/N, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.964.581 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.356.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 15 de Octubre del 2019 ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana YELITZA MARLENE PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.395.377 con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, Sector Guayabal con avenida 2 casa S/N, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.964.581 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.356 (Folios 1 al 5).

El Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre del 2019 admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YELITZA MARLENE PARRA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, notifíquese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 06 al 07).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 29 de Octubre del 2019, fue admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YELITZA MARLENE PARRA LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.356, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”


En el presente caso, se evidencia que desde el día 29 de Octubre del 2019, fecha en que fue admitida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (folio 06 al 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, sin que la solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)

EXPEDIENTE N° 4.804-2019.
WEL/Linaomarvi.-