REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1508-2024.
SOLICITANTE: JUAN DANIEL LOPEZ CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-19.637.269, debidamente asistido por la abogada GENESIS RAMONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.461.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 15/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano JUAN DANIEL LOPEZ CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-19.637.269, debidamente asistido por la abogada GENESIS RAMONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.461, sobre los bienes dejados por el causante ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.736, quien falleció ab-intestato el día 28 de septiembre del año 2.022, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 14 y 15)
En fecha 08/08/2024, compareció ante este Despacho compareció el ciudadano JUAN DANIEL LOPEZ CUESTA, debidamente asistida por el abogado GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES PEÑA, mediante diligencia confiere poder Apud Acta, a la prenombrada abogada, asimismo consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 05/08/2024 (f- 16 al 18).
Por auto de fecha 24/09/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 27/09/2024, comparecieron los ciudadanos OMAR EDUARDO MORA SEQUERA y KARLA ALEJANDRA QUINTERO SEQUERA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 19 al 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JUAN DANIEL LOPEZ CUESTA, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1085, expedida en fecha 06/03/2023, por ante el Registrador Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 02 y 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, falleció ab-intestato el día 28 de septiembre del año dos veintidós (28/09/2.002). Y así se establece
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-8.660.736, perteneciente al ciudadano LOPEZ MENDEZ ANGEL DANIEL (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 3874, expedida en fecha 10/07/2024 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/12/1991, ante la referida oficina, (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CLAUDIA DANIELA, es hija del ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, y de la ciudadana MERCEDES CUESTA DE LOPEZ y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-19.637.270, perteneciente a la ciudadana LOPEZ CUESTA CLAUDIA DANIELA (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 162, expedida en fecha 10/07/2024 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 16/01/1991, ante la referida oficina, (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN DANIEL, es hijo del ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, y de la ciudadana MERCEDES CUESTA DE LOPEZ y así se establece.
6- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.637.269, perteneciente al ciudadano LOPEZ CUESTA JUAN DANIEL (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JUAN DANIEL LOPEZ CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-19.637.269, debidamente asistido por la abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.461, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana CLAUDIA DANIELA LOPEZ CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-19.637.270, respectivamente, en su condición de hijos legítimos sobre los bienes dejados por el causante ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.736, quien falleció ab-intestato el día 28 de septiembre del año 2.022, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL DANIEL LOPEZ MENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.736, quien falleció ab-intestato el día 28 de septiembre del año 2.022, según consta en Acta de Defunción N° 1085, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1508-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-
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