REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de septiembre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1514-2024.

SOLICITANTE: ZULYN LUCILA LINARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.376.028, debidamente asistida por la abogada WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 23/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana ZULYN LUCILA LINARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-19.376.028, debidamente asistida por la abogada WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270, sobre los bienes dejados por el causante EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.547, quien falleció ab-intestato el día 16 de junio del año 2.024, se le dio entrada, fue admitida y se libro el cartel de citación (f- 23 al 24)
En fecha 07/08/2024, compareció ante este Despacho la ciudadano ZULYN LUCILA LINARES ALVARADO, debidamente asistida por la abogada WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 03/08/2024 (f- 25 y 26).
Por auto de fecha 23/09/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 26/09/2024, comparecieron las ciudadanas MARIANGEL CORELY MORO COLMENAREZ y GENESIS ADOLMARYS BUSTILLOS LINAREZ, quienes rindieron sus declaraciones (f- 27 al 29).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ZULYN LUCILA LINARES ALVARADO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Acta de Defunción N° 701, expedida en fecha 17/06/2024, por ante el Registrador Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ, falleció ab-intestato el día 16 de junio del año dos mil veinticuatro (16/06/2.024). Y así se establece
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-19.376.028, perteneciente a la ciudadana LINARES ALVARADO ZULYN LUCILA (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 319, expedida en fecha 08/10/2009 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/02/1989, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ZULYN LUCILA, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ, y de la ciudadana SULEIMA COROMOTO ALVARADO de LINAREZ y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.850.375, perteneciente a la ciudadana GUTIERREZ YULIDET YSABEL (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática certificada del Acta de matrimonio N° 53, expedida en fecha 15/07/2.024 por el Registrador Civil del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, y levantada en fecha 11/10/2019, ante la referida oficina, (folio 08 y 09), y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ y YULIDET YSABEL GURIERREZ, contrajeron matrimonio en fecha. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-17.364.553, perteneciente a la ciudadana LINARES COLMENAREZ MARIANNI VIOLETA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1846, expedida en fecha 10/12/2003 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/07/1984, ante la referida oficina, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIANNI VIOLETA LINARES COLMENAREZ, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana MARIA ZANDALIA COLMENAREZ y así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-22.103.970, perteneciente a la ciudadana LINARES ALVARADO ZULEIDYS ANGELICA (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 529, expedida en fecha 01/06/2010 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 08/03/1994, ante la referida oficina, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ZULEIDYS ANGELICA, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana SULEIMA COROMOTO ALVARADO DE LINARES y así se establece.
10- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-26.972.008, perteneciente a la ciudadana LINARES ALVARADO ZULYMAR VANESA (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 378, expedida en fecha 18/01/2011 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/02/1999, ante la referida oficina, (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ZULYMAR VANESA, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana SULEIMA COROMOTO ALVARADO DE LINARES y así se establece.
12- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-28.094.778, perteneciente a la ciudadana LINARES PACHECO EUNICE GABRIELA (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1310, expedida en fecha 26/06/2024 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 21/06/2004, ante la referida oficina, (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EUNICE GABRIELA, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana RUT GEISSE PACHECO ARIAS y así se establece.
14- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-28.094.777, perteneciente a la ciudadana LINARES PACHECO EMILY (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1311, expedida en fecha 26/06/2024 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 21/06/2004, ante la referida oficina, (folio 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EMILY LINARES PACHECO, es hija del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana RUT GEISSE PACHECO ARIAS y así se establece.
16- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-31.306.848, perteneciente al ciudadano LINARES PACHECO JOSE JUAN (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1348, expedida en fecha 26/06/2024 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 21/06/2004, ante la referida oficina, (folio 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE JUAN LINARES PACHECO, es hijo del ciudadano EDGAR JOSE LINARES, y de la ciudadana RUT GEISSE PACHECO ARIAS y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ZULYN LUCILA LINARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.376.028, debidamente asistida por la abogada WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270, actuando en su condición de hija y de los ciudadanos MARIANNI VIOLETA LINARES COLMENAREZ, ZULEIDYS ANGELICA LINARES ALVARADO, ZULYMAR VANESA LINARES ALVARADO, EUNICE GABRIELA LINARES PACHECO, EMILY LINARES PACHECO y JOSE JUAN LINARES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.364.553, V-22.103.970, V-26.972.008, V-28.094.778, V-28.094.777 y V-31.306.848, respectivamente, en su condición de hijos legítimos y la ciudadana YULIDET YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.850.375, en su carácter de cónyuge, sobre los bienes dejados por el causante EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.547, quien falleció ab-intestato el día 16 de junio del año 2.024, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE LINARES MELENDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.547, quien falleció ab-intestato el día 16 de junio 2024, según consta en Acta de Defunción N° 701, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1514-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-