REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _33___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2024, por la Abogada ORIANA MEJÍAS ASCANIO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima de la Unidad de la Defensa Pública de la extensión Acarigua, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2024 y publicada en fecha 28 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000176, mediante la cual se CONDENÓ al acusado JESÚS DANIEL SALAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.982, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL AMAYA TARAZONA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 26 de septiembre de 2024, mediante auto se acordó la devolución de las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, por cuanto no constaba inserta en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima JOSÉ ÁNGEL AMAYA TARAZONA, con respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria por parte del tribunal de instancia. Se remitió con oficio N° 522.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 26 de marzo de 2025.
En fecha 26 de febrero de 2025, por auto se acordó devolver nuevamente las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, al verificarse que no consta inserto en el expediente, la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima en fecha 11 de octubre de 2024. Se remitió con oficio N° 121.
En fecha 24 de marzo de 2025, se recibió por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 26 de marzo de 2025.
Así las cosas, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ORIANA MEJÍAS ASCANIO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima de la Unidad de la Defensa Pública de la extensión Acarigua, en nombre y representación del acusado JESÚS DANIEL SALAS QUIÑONES, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, verificándose en la sesión de juicio oral de fecha 12/4/2024 (folios 207 al 209 de la pieza N° 1), la exoneración de la defensa privada y la designación de un defensor público; satisfaciéndose de esta manera el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
-En fecha 10 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en presencia de las partes (folios 214 al 217 de la pieza N° 1).
-En fecha 28 de junio de 2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia, ordenando la notificación de las partes (folios 218 al 254 de la pieza N° 1).
-En fecha 3 de julio de 2024, se dio por notificada personalmente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folio 259 de la pieza N° 1).
-En fecha 17 de julio de 2024, se dio por notificada personalmente la Abogada ORIANA MEJÍAS ASCANIO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima de la Unidad de la Defensa Pública de la extensión Acarigua (folio 260 de la pieza N° 1).
-En fecha 2 de julio de 2024, se dio por notificado personalmente, previo traslado, el acusado JESÚS DANIEL SALAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.982 (folio 264 de la pieza N° 1).
-En fecha 12 de marzo de 2025, fue notificado vía telefónica la víctima JOSÉ ÁNGEL AMAYA TARAZONA (folio 24 de la pieza N° 2).

Ahora bien, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 27 al 33 de la pieza N° 1, se observa, que desde el día 17 de julio de 2024, fecha en que fue notificada personalmente la Abogada ORIANA MEJÍAS ASCANIO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima de la Unidad de la Defensa Pública de la extensión Acarigua, hasta el día 31 de julio de 2024 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 18, viernes 19, lunes 22, marte 23, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de julio de 2024, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (5/8/2024), según resulta de boleta cursante al folio 281 de la pieza N° 1, hasta la presentación del escrito de contestación (6/8/2024), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: martes 6 de agosto de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado JESÚS DANIEL SALAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.982, se encuentra actualmente privado de su libertad en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana La Goajira, Acarigua, estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2024, por la Abogada ORIANA MEJÍAS ASCANIO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima de la Unidad de la Defensa Pública de la extensión Acarigua, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2024 y publicada en fecha 28 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000176, mediante la cual se CONDENÓ al acusado JESÚS DANIEL SALAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.982, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL AMAYA TARAZONA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8810-24 El Secretario.-
LERR/.-