REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__32__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2025, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2025 y publicada en fecha 27 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2638, seguida a la imputada KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.512, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima AMALIA RAMONA HERRERA, con ocasión a la audiencia oral de verificación de cumplimiento, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 18 de febrero de 2025, mediante auto se acordó devolverle las actuaciones al Tribunal de Control (Municipal) N° 1, con sede en Guanare, por cuanto no constaba inserta en el cuaderno de apelación la resulta de la boleta de emplazamiento librada a la imputada KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA.
En fecha 26 de marzo de 2025, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y el cuaderno de apelación, siendo puesto a la vista de la Jueza ponente en fecha 28 de marzo de 2025.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21 y 22 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27/01/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/01/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de enero de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse decretado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2025, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2025 y publicada en fecha 27 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2638, seguida a la imputada KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.512, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima AMALIA RAMONA HERRERA, con ocasión a la audiencia oral de verificación de cumplimiento, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8881-25
LERR.-