REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __35__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de agosto de 2024, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENÁREZ UZCÁTEGUI, en su condición Defensor Público Quinto de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2024 y publicada en fecha 19 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000927, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YORBY ANTONIO VÁSQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.493.454, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA TORRES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena.
En fecha 24 de marzo de 2025, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 26 de febrero de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENÁREZ UZCÁTEGUI, en su condición Defensor Público Quinto de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 4 al 7 de la pieza Nº 2, que desde el día 26/7/2024 fecha en la que fue notificado el Abogado FERNANDO COLMENÁREZ, en su condición Defensor Público ciudadano YORBY ANTONIO VÁSQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.493.454, de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19/7/2024, según consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 321 de la pieza Nº 1, hasta el día 9/8/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 29, martes 30, miércoles 31 de julio de 2024, jueves 1º, viernes 2, lunes 5 , martes 6, miércoles 7, jueves 8 , viernes 9 de agosto de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: falta de motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes para la celebración de la audiencia oral. Y así se acuerda.-
Ahora bien, por cuanto el acusado YORBY ANTONIO VÁSQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.493.454, se encuentra actualmente privado de su libertad en la Coordinación Policial Nº 2 “General José Antonio Páez”, Acarigua estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación en fecha 9 de agosto de 2024, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENÁREZ UZCÁTEGUI, en su condición Defensor Público Quinto de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2024 y publicada en fecha 19 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000927; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8901-25
EJBS/.-